Dictamen de Clasificación N° 52, de 03 Agosto 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Giorgio Camaggi Papic, mediante la cual, en representación de Tech Data Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina DATA TRAVELLER USB FLASH MEMORY DRIVE KINGSTON .

 

Muestra de la mercancía; Antecedentes proporcionados por el interesado y otros obtenidos en el sitio Internet del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVI, Arancel Aduanero; Capítulo 85, Partida 85.23; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, según antecedentes recabados, el Data Traveler USB Flash Memory Drive es un dispositivo que combina la alta capacidad de almacenamiento, altas velocidades de transferencia de datos y gran flexibilidad, todos en el tamaño de un encendedor. Proclamadas como una alternativa a la unidad de disco flexible, las unidades Flash USB tienen una capacidad de almacenamiento mucho mayor que un disco flexible estándar. La memoria USB trabaja con la gran mayoría de las computadoras y dispositivos que incorporan la interfaz USB (Universal Serial Bus), incluyendo la mayoría de las computadoras personales, reproductores MP3 y PDA (Personal Digital Assistant).

 

Que, el aparato incorpora una memoria NAND Flash, basada en chips, y un controlador en una caja encapsulada. La memoria Nand Flash constituye una de las tecnologías de la memoria Flash y se caracteriza por leer y escribir a alta velocidad, de modo secuencial, manejando datos en tamaño de bloques pequeños (páginas). Se encuentra comúnmente en unidades de disco duro de estado sólido, dispositivos de medios digitales de audio y video, cajas de set-top, cámaras digitales, etc.

 

Que, a diferencia de la Memoria Dinámica de Acceso Aleatorio (DRAM), la memoria Flash, es una memoria no volátil que no requiere de energía para mantener sus datos.

 

Que, la mercancía en estudio posee las siguientes características:

- Número de parte: KUSBDTI/128

- Capacidad de almacenamiento: 128 MB.

- Dimensiones: Ancho 72.7 mm.

Profundidad: 24.0 mm.

Altura 10.0 mm.

- Diseñada para especificaciones con puerto USB 2.0 de alta velocidad.

- Velocidad de transferencia de datos de hasta 6 MB/segundo para lectura y hasta 1.5 MB/seg. para escritura.

- Compatible con Windows 98+, Me, 2000, XP, Macintosh OS 9.1, 10.x.

- Plug and play en un puerto USB.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo......................................

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero abarca las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, la Partida 85.23 del Arancel Aduanero ampara los soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37.

 

Que, con excepción de las mercancías descritas en las Notas de exclusión de las Notas Explicativas de la posición 85.23 como son los artículos que hayan de ser soportes de sonido o de otros fenómenos, pero todavía sin preparar, que siguen su propio régimen (principalmente, capítulos 39 o 48 o Sección XV) y las películas sensibilizadas para la impresión por procedimientos fotoeléctricos (posición 37.02), la posición 85.23 no establece condiciones en relación al tipo de material, estructura, método de manufactura, ni componentes de los medios de grabación clasificados bajo esta partida arancelaria, salvo que se encuentren preparados para grabar.

 

Que, dicha preparación , se entiende, corresponde al proceso especial que le da el carácter esencial de soportes preparados para la grabación.

 

Que, la función común de todos los soportes clasificados en dicha partida, sean éstos discos, cintas magnéticas, disquetes, etc., es la de registrar fenómenos, tales como sonido, video o datos, los cuales pueden ser recuperados bajo demanda por otra máquina o aparato.

 

Que, el dispositivo objeto del presente estudio, cumple cabalmente con la referida función por cuanto es utilizado para grabar datos provenientes de una fuente externa, los cuales son almacenados y luego recuperados una vez que el Data Traveler ha sido conectado a un aparato en particular, como es el caso de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. DATA TRAVELER USB Flash Memory Drive, marca Kingston, número de parte KUSBDTI/128, capacidad 128 Megabytes, dimensiones 72.7 x 24.0 x 10.0 mm., diseñado para dispositivos con puerto USB 2.0 de alta velocidad y utilizado para almacenar, transportar y transferir archivos, su clasificación procede por la posición Arancelaria 8523.9000, como los demás soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.