Dictamen de Clasificación N° 52, de 09 Junio 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Señor Nelson Figueroa P., por Elsa Chile Ercilla S.A., empresa domiciliada en Sucre 363, Depto. 34-C, Antofagasta, RUT 76.363.140-0, en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado Polvo de Cobre .

 

Informe No 40, de 24.05.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Nota 2 y Consideraciones Generales del capítulo 26, Notas Explicativas de partida 74.01 y Regla General Interpretativa (RGI) N 1.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, evacuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico expone:

 

1. Descripción del producto

 

La muestra analizada se presenta como trozos irregulares (7 a 12 cm app), de color pardo, solubiliza en ácidos minerales, dejando un residuo sólido insoluble; está constituida, mayoritariamente, por óxidos de cobre y cobre elemental e impurezas de aluminio, de hierro y de silicatos. No presenta propiedades metálicas para ser considerado un polvo de cobre. Acorde a certificado de análisis remitido por la empresa, la pureza alcanza al 82,94%.

 

2. Proceso de producción

 

La Planta Elsa será alimentada por una solución ácida rica en cobre, proveniente del proceso de lixiviación en pilas (de la Planta Ercilla, que corresponde a otra empresa minera), a razón de 25 m3/hr. Dicha solución contendrá entre 6 y 12 gr/lt, con un pH entre 1,5 y 3, la que producirá cobre en polvo por precipitación al utilizarse, en el reactor, fierro metálico granulado fino (de 1 a 3 mm de diámetro), que arancelariamente es denominado como Cemento o Precipitado de Cobre .

 

Que, el producto sometido a dictamen no tiene carácter metálico, acorde a lo dispuesto en la Nota 2 del capítulo 26. Además, por el método de obtención (precipitación), tampoco puede considerarse como un concentrado de cobre de la partida 26.03, de conformidad al concepto proporcionado en el inciso cuarto y siguientes, de las Consideraciones generales del capítulo 26.

 

Que la partida 74.01, trata del Cobre de cementación (Cobre precipitado) , cuyo proceso de obtención y características están plenamente descritos en el literal B), de las Notas Explicativas de la partida 74.01, mencionándose expresamente que el cobre de cementación se diferencia del polvo de cobre, de la partida 74.06, en que este último no contiene impurezas.

 

Que, en consecuencia y por aplicación de la RGI N 1, el producto con denominación comercial Polvo de Cobre , se clasifica en el ítem 7401.2000 del Arancel Aduanero .

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado como Polvo de Cobre , presentado en trozos irregulares de 7 a 12 cm, aproximadamente, constituido fundamentalmente por óxidos de cobre y de cobre elemental e impurezas de aluminio, hierro y silicatos, con pureza de 82,94% de cobre de cementación, obtenido utilizando fierro metálico granulado fino, su clasificación procede por el ítem 7401.2000, del arancel aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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