Dictamen de Clasificación N° 53, de 05 Agosto 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, mediante la cual, en representación de EPSON, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una unidad a la que denomina Impresora financiera, marca EPSON, modelo PLQ-20.

 

Folleto con especificaciones del producto; antecedentes obtenidos en Internet; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 5 B) y D) del Capítulo 84; Partida 84.71 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme antecedentes adjuntos, la impresora marca Epson, modelo PLQ-20, posee las siguientes especificaciones:

- Código C11C560021BZ

- Método de impresión: impresora matricial de impacto.

- Número de agujas: 24 agujas.

- Dirección de impresión: bidireccional con búsqueda lógica.

- Resolución: 240 x 360 ppp.

- Fuentes de impresora:

* PR2: 4 LQ y 2 mapas de bits borrador, 8 fuentes de códigos de barras.

* ESC/P: 9LQ y 1 mapa de bits borrador, 4 tipos de letra escalables, 8 fuentes de códigos de barra.

- Tablas de caracteres

* PR2: 50 tablas

* ESC/P: 43 tablas.

- Memoria intermedia de entrada 64 KB

- Interfaz: de puerto paralelo bidireccional (IEEE 1284, compatible con modo Nibble), Serie, USB (compatible con 2.0).

- Capacidad de copias: 1 + 6 copias.

- Funciones de manejo del papel: Ajuste automático de separación entre rodillos, alineación automática de hojas, reconocimiento automático de márgenes.

- Formato de alimentación: Alimentación por fricción (frontal manual).

- Recorrido del papel: Inserción manual; entrada frontal, salida/entrada frontal, salida posterior.

- Dimensiones: 384 mm ancho. x 280 mm largo. x 203 mm. alto.

- Peso: 7,7 kg.

- Manejo de papel:

* Hojas sueltas (hoja única o varias hojas): ancho por largo = 65 x 67 mm. a 245 x 297 mm.

* Cartilla: Ancho 110 mm. (mínimo), 241,3 mm. (máximo).

Longitud: Borde horizontal 127 mm. (mínimo), 220 mm. (máximo).

Borde vertical: 85 mm. (mínimo), 220 mm. (máximo).

- Cartucho de cinta:

* Tipo/color: Tela/negro.

 

Que, el aparato se encuentra diseñado para su utilización, tanto en el sector bancario como el de la administración pública, en la impresión de libretas de ahorro, pasaportes, tarjetas de identificación, etc., con velocidad de impresión de hasta 480 cps (10cpp). Posee la capacidad de manejar documentos de hasta 2,6 mm. de grosor. Se adapta al entorno informático con emulaciones IBM y ESCP/P2 y su configuración predeterminada Olivetti PR2E. Cuenta con interfaces USB, serie y paralela estándar, y también se puede conectar a través de USB a redes inalámbricas y con cable.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes ..

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero abarca los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la partida Nº 84.71, incluye las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades ..

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84, dispone: Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, acorde a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida Nº 84.71.

 

Que, según Nota Explicativa de la Pda. 84.71, las interconexiones pueden realizarse por medios materiales (por ejemplo, cables) o inmateriales (por ejemplo, enlaces de radio u ópticos).

 

Que, por lo tanto, la clasificación del aparato objeto del presente estudio arancelario procede por la Subpartida 8471.6029, como unidades de entrada o salida, impresoras, las demás.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Impresora marca Epson, modelo PLQ-20, Código C11C560021BZ , método impresión matricial de punto, su clasificación procede por el Ítem 8471.6029 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.