Dictamen de Clasificación N° 53, de 27 Junio 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Jaime Urbina A., en representación de Tallard Technologies S.A., en que pide se emita dictamen para establecer la correcta clasificación arancelaria del producto denominado iPod, de Apple, modelo 147*/A.

 

Ficha con especificaciones técnicas, proporcionada por interesado; Nota 3 y 5 de la Sección XVI, del Arancel Aduanero y Reglas Generales Interpretativas Nos 2 y 3.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante aparato denominado iPod, modelo MA147*/A, se puede grabar y reproducir, tanto música como fotos, videomúsica y video. Presenta características extractadas de la hoja con especificaciones técnicas.

 

Que, como se puede apreciar, acepta una diversidad de formatos de grabación y reproducción de audio, fotos y videos, como los señalados en la hoja de especificaciones técnicas, que no son otra cosa que potentes compresores que permiten reducir los archivos a una mínima expresión, con pequeña pérdida en la calidad de la reproducción al descomprimirlos, respecto de los originales (sin comprimir).

 

Que, posee una memoria flash de 60 GB e interfaz USB (bus serial universal), puede conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos permitiendo, con la utilización del software apropiado, el almacenamiento de música, fotos y videos obtenidos desde internet, o bien, y a modo de ejemplo, descargar fotos desde máquina fotográfica digital al iPod.

 

Que, nos encontramos en presencia de un aparato que graba y reproduce: sonidos, fotos y videos.

 

Que la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende ; Aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos .

 

Que, la Nota 3 de la XVI dispone que: Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

Luego, la Nota 5, explicita que para las siguientes Notas, el término máquinas abarca también a los aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

 

Que, los magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, se clasifican en la partida 85.20, en tanto que los de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), lo están en la 85.21, aparatos estos últimos que también admiten descarga de fotos desde cámaras digitales.

 

3. El iPod e iTunes tienen licencia para la reproducción legal o previa autorización del titular de los derechos de autor.

 

Que, tratándose de una manufactura compuesta, que puede clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla General Interpretativa (RGI) 2 b), se debe estar a lo preceptuado por la RGI 3, literal c), esto es, en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta, toda vez que resultan inoperantes los literales a) y b), que dicen relación con la partida más específica y el carácter esencial, respectivamente. Regla que resulta plenamente aplicable, al no ser contraria a los textos de las partidas ni de las Notas de sección o de capítulo.

 

Que, por las consideraciones expuestas precedentemente y las Reglas 2 b) y 3 c) de las RGI, procede clasificar al aparato denominado iPod, por el ítem 8521.9000, del arancel aduanero.

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Aparato grabador y reproductor de audio, fotos y videos, denominado iPod, de Apple, modelo MA147*/A, con variedad de formatos de compresión de archivos y capacidad de almacenamiento de 60 GB, para Mac y PC, su clasificación procede por el ítem 8521.9000 del arancel aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.