Dictamen de Clasificación N° 53, de 29 Noviembre 2000

VISTOS:
Top

La presentación del Agente de Aduana Sr. JULIO VENEGAS CORDERO, mediante la cual, en representación de DITRICALC CHILE S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto MARCA TEXAS INSTRUMENT, MODELO TI-92 PLUS.

Muestra de la mercancía; Manual del usuario; Informe Técnico proporcionado por el interesado; antecedentes obtenidos en página Web del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Partida 84.70 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas; Resoluciones de Aforo de Segunda Instancia Nºs. 035 y 036, de 17.01.2000.

 

CONSIDERANDO:
Top

Que, la muestra aportada corresponde a una máquina calculadora graficadora, marca Texas Instrument, modelo TI-92 Plus, dimensiones aproximadas 21 cm de ancho y 12 cm. de alto, con pantalla de cristal líquido, sin fuente de energía exterior (a pilas). Se presenta con un cable que permite compartir datos con otra calculadora TI-92 Plus; TI-89 o TI-92.

Que, acorde antecedentes recabados tanto de la página Web del fabricante como aquellos aportados por el interesado, el aparato incluye:

Un programa de matemática avanzada Advancel Mathematics Software, versión 2.03, con funcionalidad para aplicaciones de cálculo, ecuaciones diferenciales, álgebra lineal, estadística, ciencia e ingeniería

Un programa de geometría (Cabri Geometry II ), para crear y analizar construcciones geométricas.

El sistema de Álgebra en computadoras (CAS), permite evaluar las expresiones matemáticas simbólica o numéricamente.

890 Kilobytes (KB) de memoria contenidos en 188 KB de memoria RAM Y 702 KB de memoria Flash.

Puerto con cable de enlace de unidad a unidad, que permite compartir datos con otra TI-92 Plus, TI-89 o TI-92.

Un Microprocesador Motorola de la Serie M68000, tipo RISK de 10 Megaherz.

Que, el aparato en estudio puede descargar actualizaciones de programas directamente del sitio WEB del fabricante, y también puede conectarse a aparatos visualizadores de video y dispositivos de grabación tales como televisores, aparatos de grabación y reproducción de imagen y sonido, cámaras de video y proyectores electrónicos de video. En el primer caso, requiere de un ordenador conectado a Internet, el software TI-GRAPH LINK y el cable de ordenador a calculadora y, en el segundo, de la interfase TI PRESENTER. Dichos kits son opcionales. Su clasificación no fue solicitada.
 
Que, la TI 92 Plus ejecuta, entre otras:

- Funciones gráficas, ecuaciones paramétricas, ecuaciones polares, secuencias definidas recursivamente, superficies tridimensionales y ecuaciones diferenciales.

- Campos de pendiente y dirección para explorar las ecuaciones diferenciales.

- Una evaluación numérica de las funciones en formato tabla.

- Un análisis interactivo de los valores de funciones, raíces, valores máximos, valores mínimos, integrales, derivadas, intersecciones, puntos de inflexión y longitudes de arco.

- Rotación en tiempo real de superficies tridimensionales.

- Operaciones matriciales avanzadas con valores y vectores propios, descomposiciones LU y QR.

- Líneas de comando desde el editor de texto, con amplia capacidad de programación.

- Representación de gráficos tridimensionales.

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero abarca los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos.

Que, la partida 84.70 incluye las máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras y visualizadoras de datos con función de cálculo.

Que, acorde Notas Explicativas de la Partida 84.70, este grupo comprende toda una gama de máquinas de calcular que van desde los modelos mas sencillos, que sólo pueden sumar o restar, hasta los modelos complejos que pueden efectuar las cuatro operaciones y otros cálculos diversos (por ejemplo extraer raíces, elevar un número a una potencia determinada o hacer cálculos trigonométricos). Se clasifican igualmente en el presente grupo las calculadoras electrónicas de bolsillo y las calculadoras electrónicas de oficina, sean o no programables.

Que, agregan las referidas Notas, las calculadoras electrónicas programables se distinguen de las máquinas automáticas de tratamiento de información, principalmente por el hecho de que las calculadoras no pueden ejecutar sin intervención humana un programa de tratamiento en el que puedan modificar, por decisión lógica, la ejecución durante el procesamiento. Llevan un microprocesador específicamente diseñado sólo para ejecutar operaciones matemáticas complejas.

Que, señalan a continuación, las máquinas de calcular constan esencialmente de los elementos siguientes:

1) Un dispositivo manual para introducir los datos (cursor, teclado, etc.) Pueden, sin embargo, estar equipadas con dispositivos complementarios (lectores de tarjetas o bandas perforadas de cintas magnéticas, etc.) para la entrada automática de ciertos datos fijos o predeterminados.

2) Un dispositivo de cálculo cuyas funciones son ordenadas por un sistema de teclas o por un programa que puede ser fijo o que puede modificarse reemplazando el dispositivo de programación o cambiando las instrucciones.

3) Un dispositivo de salida que da los resultados por exposición visual o por impresión.
 

Que, según lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

Que, los programas incorporados a la máquina Advanced Mathematics Software, Computer Algebra Software y Cabri Geometry II , se circunscriben al ámbito del cálculo matemático y requieren, necesariamente, de la intervención humana para su ejecución.

Que, el hecho de que, eventualmente, pueda interactuar con una máquina automática para el procesamiento de datos o un aparato grabador o reproductor de video a través de algún kit especial que actúe como interfase, no le quita la calidad de una calculadora gráfica que, aún cuando ha sido concebida sobre la base de una alta tecnología electrónica, con una poderosa memoria, capaz de realizar complejas ecuaciones, funciones gráficas y matemáticas, su función principal es la de efectuar cálculos, hecho corroborado por el propio fabricante (Texas Instrument) tanto en el Manual del Usuario, como en su página WEB.

Que, las calculadoras electrónicas que funcionan sin fuente de energía eléctrica exterior (a pilas), se encuentran especificadas el Item 8470.1000 del Arancel Aduanero.

Que, dicho criterio de clasificación se encuentra contenido en Resoluciones de Aforo de Segunda Instancia Nºs. 035 y 036, de 17.01.2000, e involucra aparatos que cumplen funciones similares.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
Top

1. CALCULADORA GRAFICA, MARCA TEXAS INSTRUMENT, MODELO TI-92 PLUS, dimensiones aproximadas 21 cm de ancho y 12 cm. de alto, con pantalla de cristal líquido, sin fuente de energía exterior (a pilas), que se presenta con un cable que permite compartir datos con otra calculadora TI-92 Plus; TI-89 o TI-92, su clasificación procede por el Ítem 8470.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.