Dictamen de Clasificación N° 54, de 04 Diciembre 1996

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Leslie A. Macowan, quien en representación de los Sres. HARTING S.A., por la que pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de la mercancía denominada "RESINA EPOXIDA D.R.E 331" con forma de presentación líquida de uso general, y si le es aplicable el A.A.P. Nº 3 Chile - Brasil.

Muestras de la mercancía y descripción técnica.

Informe Nº 106, de 16.08.96 del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Capítulo 39 del Arancel Aduanero; A.A.P. Nº 03 Chile - Brasil; A.C.E. 35 Chile - Mercosur.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente informa de que entre las mercancías negociadas en el marco del A.A.P. Nº 3 Chile - Brasil, se encuentran especificadas las RESINAS EPOXI, PDA. 3907.30.00 con un 50% de preferencia porcentual, señalando en la columna de observaciones:

- Epoxidas, en pasta, sin colorantes ni pigmentos

- En solución: sólo aquellas que forzosamente deben presentarse en esta forma.

- Epoxidas, en polvo, gránulos, escamas y grumos

Que, como se puede apreciar no se contemplan las resinas epoxidas líquidas, entendiéndose que estas no se encuentran negociadas y sólo pueden importarse al amparo de la PAR 4 con un 12% de rebaja arancelaria.

Que, se expresa que la Industria Dow Productos Químicos S.A. de Brasil, fabrica un tipo de resina expoxida pura, libre de pigmentos y colorantes, marca D.E.R. 331. La consistencia física de la D.E.R. 331 es una mezcla que fluye con dificultad. Según señala el interesado, se la define comercialmente como una resina líquida porque se comporta como un líquido espeso al calentar a 50ºC.

Que, las dos muestra analizadas se presentan como líquidos viscosos transparentes (fluyen), de tono amarillo débil, densidad mayor que la del agua. No poseen materia colorante ni carga. Corresponde a una forma primaria de resina epóxida. De acuerdo a literatura de DOW, el producto D.E.R. 331 corresponde a una resina epóxida de amplio uso. Resina líquida de uso general.

Que, en las Notas Explicativas del Capítulo 39, se menciona que las formas primarias de las materias plásticas, pueden presentarse en las siguientes formas:

a) Líquidos o pastas.

b) Gránulos, copos, grumos o polvo.

c) Bloques irregulares, trozos o masa no coherentes.

Que, efectivamente las resinas epoxidas en su forma líquida no se encuentran negociadas en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 3 Chile- Brasil, procediéndole sólo la P.A.R. 4 con un 12% de rebaja arancelaria.

Que, con fecha 01.10.96, entró en vigor el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CHILE - MERCOSUR, y con ello quedaron sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el del Tratado de Montevideo 1980.

Que, en tal contexto la RESINA EXPOXI D.E.R. 331 presentada en su forma líquida originaria de la República Federativa de Brasil se encuentra contemplada en el A.C.E. Nº 35 Chile - Mercosur en el Programa de Desgravación General, aplicable al comercio recíproco, con una preferencia porcentual de 40%, bajo la Partida 3907.30.00, NALADISA, y consignada en la columna de OBSERVACION, como "los demás".

Que, la mercancía denominada RESINA EPOXI D.E.R. 331 corresponde a una forma primaria de resina epóxica cuya clasificación procede por la Subpartida 3907.30.00 del Arancel Naladisa.

Que, de acuerdo a los argumentos señalados precedentemente, e Informe Técnico del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "RESINA EPOXI D.E.R. 331 EN SU FORMA LIQUIDA" corresponde a una forma primaria de resina expóxida cuya clasificación procede por la Partida 3907.30.00 del NOMENCLATURA NALADISA.

2. Mercancía negociada en el Acuerdo Complementación Económica Nº 35 Chile - Mercosur, Desgravación General aplicable al Comercio Recíproco, con una preferencia porcentual de 40%.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.