Dictamen de Clasificación Nº 54, de 29 Agosto 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Fernando Maurel W., en representación de la empresa Adicorp S.A. , por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada Impresora de códigos de barra marca Zebra, Modelo TLP 2746 .

 

Las Notas Explicativas de las Partidas 84.71 y 84.43 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información entregada por el Despachador, la unidad en estudio imprime por método de transferencia térmica y/o transferencia directa en una gran variedad de materiales (sustratos) y cintas. Estos sustratos son comúnmente rollos de etiquetas autoadhesivas y TAGS de cartulina.

 

Que, según la misma fuente de información, el método de impresión directa se caracteriza por el contacto entre el cabezal de la impresora y una etiqueta autoadhesiva térmica, similar al papel de fax, la cual al ser calendada reacciona químicamente generando la impresión. A su vez, el método de impresión por transferencia térmica consiste en el contacto del cabezal de la impresora con una cinta que contiene tinta adherida a su superficie, la cual al ser calentada transfiere la imagen sobre la etiqueta.

 

Que, agrega el peticionario, estas impresoras funcionan sólo si están conectadas a máquinas de procesamiento de datos y de esa manera pueden recibir y enviar datos en horma de códigos utilizables por el sistema; las etiquetas que imprime cada impresora térmica o de transferencia térmica dependen directamente de algún software que recibe una máquina de procesamiento de datos.

 

Que, según antecedentes técnicos aportados por el recurrente y otros obtenidos en la página Web del fabricante, las impresoras marca Zebra, modelo TLP 2746, imprimen etiquetas de códigos de barras para aplicaciones tales como logística y control de inventario, etiquetas de recepción y envío, identificación UPC y EAN de productos, fabricación y etiquetas bajo especificaciones normalizadas. Su robusta construcción metálica, junto con la elevada calidad de sus otras características (como procesador dual, arquitectura basada en la tecnología flash, rebobinador y dispensador estandar) hacen que la impresora sea la elección ideal APRA las necesidades de etiquetas industriales. Presentan las siguientes características:

 

- Método de impresión de transferencia térmica y/o método de impresión térmica directa.

 

- Ancho máximo de impresión de 104 mm (4,09 ).

 

- Memoria flash de 512 KB; 256 KB SRAM

 

- Procesador dual.

 

- Velocidad de impresión de 51 mm/s (2pps) hasta 152 mm/s (6pps)

 

- Resolución de 8 puntos/mm (203 ppp).

 

- Puerto paralelo (Centranics) y serial RS232

 

- Lenguaje de programación ASCII EPL2

 

Que, entre las Partidas susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta par clasificar la mercancía materia del presente estudio arancelario se encuentran las Nºs 84.71 y 84.43.

 

Que, la Partida 84.71 del Arancel Aduanero ampara las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, la Nota 5 B) del Capítulo 84 señala que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

 

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

 

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, respecto de la clasificación de las unidades de entrada o de salida, la misma Nota 5, en la letra D), dispone que las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los Apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 84.71.

 

Que, de conformidad con antecedentes técnicos del fabricante, las impresoras, aún cuando trabajan conectadas con una maquina para tratamiento o procesamiento de datos mediante un puerto paralelo (Centronics) y serial RS232, no permiten imprimir cualquier tipo de texto, sino que su funcionamiento está limitado a la impresión de códigos de barras en etiquetas.

 

Que, por las razones antes anotadas, es aplicable la Nota 5 E) del Capítulo 84, que dispone: Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, cabe hacer presente que las impresoras que trabajan en conexión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos pero tienen por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o artes gráficas, se consideran máquinas con función propia.

 

Que, la partida 84.43 del Arancel Aduanero comprende las máquinas o aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; máquinas de imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida 84.71; máquinas auxiliares de imprenta.

 

Que, de conformidad con las Notas Explicativas de la partida antes señalada, ésta comprende, además de las máquinas clásicas que se utilizan en la imprenta o artes gráficas, ciertas máquinas especiales, de estructura muy peculiar, hecho que permite determinar que la clasificación de la impresora de códigos de barra procede por la partida 84.43, específicamente por la posición 8443.5900 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado impresora de códigos de barra por método de transferencia térmica y/o tranferencia directa, marca Zebra, modelo TLP 2746 , su clasificación procede por el ítem 8443.5900 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.