Dictamen de Clasificación N° 54, de 30 Junio 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Carlo Rossi Soffia quién, en representación de "Cruz Alta S.A. , R.U.T. 96.520.760-0, requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina "Vino Oporto Churchill s Reserve Port."

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 048, de 14.06.2006, del Sub Departamento Laboratorio Químico; Partida 22.04 del Arancel Aduanero; Nota Complementaria del Capítulo 22, letra e); Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada corresponde a una botella de vino Oporto, con etiqueta impresa con el nombre Churchill s Reserve Port , 20% Vol, producido y envasado por Churchill Graham Ltda., Portugal, presenta un contenido neto de 750 ml. En la etiqueta no se encuentra rotulado el año de la cosecha.

 

Que, el resultado analítico es el siguiente:

- Densidad a 20 C : 0,9741 g/ml

- Grado alcohólico volumétrico Gay-Lussac : 19,5 GL

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero y, dentro de ella, el Capítulo 22, comprende las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Que, la partida 22.04 abarca el vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida N 20.09.

 

Que, la Nota Explicativa de la Partida 22.04 señala que en ella está comprendido el vino generoso (cualificado también como vino de postre, vino de licor, etc.), que es vino de contenido alcohólico elevado, obtenido generalmente de mostos ricos en azúcar de la que sólo una parte se ha transformado en alcohol por la fermentación; se obtiene, a veces, añadiendo mostos concentrados, mistelas o alcohol. Entre los vinos generosos se pueden citar los de Canarias, Chipre, Lacrima Christi, Madera, Málaga, Marsala, Oporto, Malvasia, Samos, Jerez, etc.

 

Que, acorde Nota Complementaria del Capítulo 22, letra e), una de las condiciones que debe cumplir el vino para calificarlo como con denominación de origen es que se encuentre rotulado con indicación del año de la cosecha, requisito que la muestra no satisface.

 

Que, congruente con lo anterior, el producto materia del presente Dictamen debe clasificarse en la Subpartida 2204.2190 del Arancel Aduanero, comprensiva de los demás vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado "Vino Oporto Churchill s Reserve Port", producido y envasado por Churchill Graham Ltda., Portugal, sin indicación del año de la cosecha, contenido neto 750 ml, su clasificación procede por la Subpartida 2204.2190 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.