Dictamen de Clasificación N° 55, de 06 Septiembre 2005

 

VISTOS:

Presentación de Agente de Aduanas, Sr. Jorge Vega Díaz en representación de Acetogen Gas Chile S.A. , en que solicita se emita Dictamen de clasificación arancelaria del producto denominado Gas Butano , presentado en cartuchos de 190 gramos.

 

Correo electrónico de importador.

 

Las Notas Explicativas del capítulo 27 y 29 del Arancel Aduanero.

 

Informe Nº 54, de 23.08.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado se dictamine la clasificación arancelaria de un cartucho de gas butano de origen italiano, tipo universal, según se describe en página web del importador, apto para utilizar en cualquier marca de lámpara, anafe, cocinilla o soplete. Dicho envase contiene la cantidad de 190 gramos de gas licuado de petróleo (GLP) y, según información proporcionada por importador, con capacidad de 330 cm3 y composición de 95% de butano y 5% de propano. Lleva impresa marca Legend .

 

Que, a requerimiento de esta Unidad, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha evacuado Informe Nº 54/05, por el que se comunica:

De acuerdo a análisis cromatográfico, realizado en la Universidad Católica de Valparaíso, contiene los siguientes gases:

Propano 3.49 %

Butano 96.51 %

Estado físico Gas

Apariencia y olor Gas incoloro e inodoro. Por seguridad se agrega un odorante que permite su fácil identificación.

Concentración: 95% aproximadamente. La concentración depende del tipo de GLP.

Punto de ebullición: -0,5 ºC

Presión de vapor a 20 ºC:1.121 mbar

 

Que el gas butano, corresponde a cualquiera de los dos hidrocarburos saturados o alcanos, de fórmula química (C4 H10). En ambos compuestos, los átomos de carbono se encuentran unidos formando una cadena abierta. En el n-butano (normal), la cadena es continua y sin ramificaciones, mientras que en el i-butano (iso), o metilpropano, uno de los átomos de carbono forma una ramificación lateral. Esta diferencia de estructura es la causa de las distintas propiedades que presentan. El n-butano y el i-butano están presentes en el gas natural, en el petróleo y en los gases de las refinerías.

 

Que, de conformidad a las Notas Explicativas de la partida 29.01, literal A), último inciso, el butano se clasifica aquí, en la medida que cumpla simultáneamente con requisitos de:

 

- Criterio de pureza y, a su vez,

 

- con la Nota 2 del capítulo 29, que especifica que este capítulo no comprende: h) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06) .

 

Que, el referido criterio específico de pureza se encuentra en las Notas Explicativas la partida 27.11, inciso 2º, Nº IV, al señalar que se comprenden aquí los hidrocarburos gaseosos en bruto, incluso licuados, sean estos procedentes del petróleo, gases naturales u obtenidos por procedimientos químicos:

 

1. ...

2. ...

3. ...

4. Butano de pureza inferior a 95% de n-butano y con menos de 95% de isobutano. (El butano de pureza superior o igual al 95% de n-butano o de isobutano se clasifica en la partida 29.01)

5. ...

6. ...

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Cartuchos de gas butano de 190 gramos , apto para utilizar en cualquier marca de lámpara, anafe, cocinilla o soplete, con capacidad de 330 cm3, con gas butano licuado en proporción de 96,51 % y 3,49 % de propano, deben clasificarse en la partida arancelaria 2901.1000.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.