Dictamen de Clasificación Nº 55, de 26 Septiembre 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer V., mediante la cual, en representación de SOCIEDAD DE COMPUTACIÓN BINARIA S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Impresora computacional, marca Eltron, modelo 2746 .

 

Antecedentes acompañados; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Nota 5 B), D y E) del Capítulo 84; Partidas 84.43 y 84.69 a 84.72 Arancel Aduanero; Nota 6, Capítulo 85; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el solicitante, el aparato sometido a estudio constituye una unidad que tiene que ser conectada en forma directa a una computadora personal por una interfase puerto serial RS232C o puerto paralelo Centronic. De esta unidad de procesamiento de datos (Personal Computer) recibe los datos necesarios para la impresión de documentos.

 

Que, agrega, como interfase de software utiliza dos programas suministrados por el propio fabricante que son Eltron Label Tools y Create A Label Tools para Windows , estos vienen junto con la impresora sobre un soporte CD, y pueden ser instalados en cualquier PC que tenga como sistema operativo Windows 3.xx, Windows 95, Windows 98, NT 3.51, NT 4.0.

 

Que, sus especificaciones son, entre otras, las siguientes:

- Tecnología de impresión: térmica directa y transferencia térmica.

- Velocidades de impresión seleccionables: 2 (51mm), 4 (102 mm) o 6 (152 mm) por segundo.

- Resolución de impresión 203 ppp. (8 puntos/mm).

- Anchura máxima de impresión: 4,09 (104 mm).

- Longitud máxima de impresión

/ 11 , 279 mm (con memoria estándar).

\ 22 , 558 mm (con memoria opcional).

- Memoria Standard: 256 KB SRAM, ampliable hasta 512 KB, y 512 KB Flash, ampliable hasta 1 MB.

- Tipo de material: etiquetas o tiquetes en bobina, troquelados, continuos o plegados en zigzag.

- Anchura del material:

Máxima = 4,5 (114mm).

Mínima = 1 (25,4 mm).

- Longitud del material: máxima

/ 11 (279 mm) estándar.

\ 22 (558 mm) opcional.

mínima = 0,38 (9,7 mm).

- Códigos de barras con o sin texto de lectura humana; Conjunto de caracteres internacionales estándar.

- Las fuentes de software pueden cargarse con Create-A-Label Tools para Windows , Create-A-Label 3 para Windows y Eltron Font Downloader.

- Pueden cargarse gráficos PCX; Soporta dibujos de líneas y cajas.

- Presenta como opciones cortador, Keyboard Display Unit (KDU) para impresión autónoma, adaptador LAN/ETHERNET, interface RS 422; reloj en tiempo real.

- Interfaz de comunicaciones RS 232 (DB-9); Centronics paralelo.

- La arquitectura flash le permite guardar caracteres, formatos y gráficos y actualizar en forma rápida y fácil el soporte lógico.

 

Que, acorde folleto adjunto, el aparato es una impresora que garantiza la impresión versátil y fiable de etiquetas de códigos de barras para aplicaciones industriales como logística y control de inventario, etiquetas de recepción y envío, identificación UPC y EAN de productos y fabricación y etiquetado bajo especificaciones normalizadas.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero abarca las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.......

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la partida Nº 84.43, incluye las máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42.....

 

Que, acorde Nota Explicativa de la Partida, están comprendidas aquí todas las máquinas y aparatos que se utilizan para imprimir por medio de signos, caracteres o formas impresoras de la partida precedente (84.42), con exclusión, por consiguiente:

 

a) De las copiadoras hectográficas o de clisés (esténciles) y de las máquinas de imprimir direcciones y demás máquinas impresoras de oficina, tiendas o almacenes de las partidas 84.69 a 84.72.

b) De los aparatos de fotocopia o de termocopia (principalmente para la reproducción de planos, documentos, etc.) (Capítulo 90).

 

Que, la partida 84.69 abarca las máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.71; máquinas para el tratamiento o procesamiento de textos.

 

Que, según su Nota Explicativa, las máquinas de escribir se caracterizan, generalmente, por un teclado en el que las teclas transmiten el movimiento a caracteres que imprimen directamente sobre el papel. Los caracteres están grabados en relieve en macillos movidos por palancas, o bien dispuestos en una esfera, un cilindro, una rueda de caracteres (margarita) o en elementos cilíndricos (lanzaderas) que se desplazan para presentar la letra apropiada.

 

Que, agrega, están igualmente comprendidas las máquinas (impresoras) sin teclado que imprimen carácter a carácter mediante rueda intercambiable. Estas máquinas están concebidas para su conexión, por intermedio de una interfaz apropiada, principalmente a otras máquinas de escribir, a máquinas para tratamiento de textos o a máquinas automáticas para tratamiento de información. Las impresoras que cumplan las condiciones citadas en los párrafos B b) y B c) de la Nota 5 del Capítulo 84, se clasifican como unidades de la partida Nº 84.71.

 

Que, por su parte, la Pda. 84.70 comprende las máquinas de expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado.

 

Que, conforme Nota Explicativa de la partida, las máquinas para emitir tiques, pegar sellos o viñetas, etc., que sólo cuentan sin totalizar el importe, se clasifican en la partida 84.72.

 

Que, de acuerdo a Nota 5 D) del Capítulo 84, las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c), se clasificarán siempre como unidades de la Partida Nº 84.71.

 

Que, los párrafos B b) y B c) señalados precedentemente, se refieren a que la unidad debe cumplir las siguientes condiciones en forma copulativa:

 

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

 

c) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, tal como lo dispone la Nota 5 E) del Capítulo 84, las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, el apartado I.A. de la Nota Explicativa de la Partida 84.71 prescribe que la disposición de la Nota 5 D) del Capítulo 84, hay que considerarla en el contexto general de la Nota 5 del Capítulo y es pues aplicable en base al primer párrafo del apartado B), teniendo en cuenta la excepción del apartado E.

 

Que, por lo tanto, las impresoras que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales) las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la Partida 84.43.

 

Que, según lo expresa la Nota Explicativa de la partida 84.43, las máquinas de imprimir en ella comprendidas pueden encontrarse diseñadas para realizar manufacturas complejas, tales como los costados de cajas, envases, etiquetas, billetes de ferrocarril o de tranvía, etc.

 

Que, el aparato objeto del presente estudio arancelario no posee rueda intercambiable, puede conectarse a una máquina automática para tratamiento de la información vía puerta serial RS 232 para cargar los programas, caracteres, formularios y logos y almacenarlos en su memoria flash, pero el aparato de procesamiento de datos no controla su funcionamiento. No posee dispositivo de cálculo, ni contabiliza importes, por lo que no cabe considerar su clasificación en las partidas 84.69 a 84.72.

 

Que, consecuentemente, la clasificación de la impresora en estudio procede por el Ítem 8443.5900, como las demás máquinas y aparatos de imprimir.

 

Que, para la clasificación de los programas suministrados sobre soporte CD, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por Nota 6 del Capítulo 85, que estipula:

 

- Los discos, cintas y demás soportes de las partidas N s. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados.

 

- Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados.

 

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. IMPRESORA MARCA ELTRON, MODELO 2746, para la impresión de etiquetas de códigos de barras, tecnología de impresión térmica directa y transferencia térmica, de uso industrial, su clasificación procede por el Ítem 8443.5900 del Arancel Aduanero nacional, como las demás máquinas y aparatos de imprimir.

 

2. La clasificación de los programas suministrados sobre soporte CD debe efectuarse en consonancia con lo dispuesto en la Nota 6 del Capítulo 85 del Arancel Aduanero.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.