Dictamen de Clasificación Nº 56, de 05 Agosto 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., quien en representación de COMPAQ LATIN AMÉRICA ( CHILE ), solicita la emisión de un dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria de una mercancía que según expresa, se trata de un MICROCOMPUTADOR ORDENADOR DE BOLSILLO, MARCA COMPAQ , MODELO iPAQ POCKET PC 3850:

 

Las Notas Explicativas de la Sección XVI, del Capítulo 84 y de la posición 84.71, catálogo y antecedentes técnicos que se acompañan.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto del presente estudio arancelario, denominada por el interesado como MICROCOMPUTADOR ORDENADOR DE BOLSILLO, MARCA COMPAQ , MODELO iPAQ POCKET PC 3850, se presenta con las siguientes características técnicas : Procesador Intel StrongArm 206 MHz con 32-bit RISC, sistema operacional Windows Pocket PC 2002, memoria 64 MB, memoria Rom 32 MB, pantalla LCD tipo TFT con 65,000+ colores sensible al tacto, resolución 240 x 320 pixels, puerto de comunicaciones Interfaz USB/ Serial a través de cable USB o Serial, ranura para tarjetas de memoria SD y paquetes de expansión opcionales, batería de duración extendida, sofware ActiveSync 3.5 ; Calendario ; Pocket PC Word, Excel, Internet Explorer ; Windows Media Player ; Outlook, entre otros.

 

Que, según se indica en los antecedentes técnicos que se adjuntan, las características generales del producto para el cual se solicita la posición arancelaria son los siguientes:

 

Diseño con Pantalla TFT con 65,00+ colores, batería de duración extendida y el procesador más rápido actualmente en el mercado.

Expandible : Extiende la capacidad de su iPAQ Handheld con los paquetes de expansión que van desde red wireless hasta multimedia y GPS ( Global Positioning System ).

Convertidor a Power Point para pocket PC, almacenamiento de archivos iPAQ, activación y contiene vía voz, máquina virtual de Java, y Pocket PC 2002.

Procesador : Intel StrongArm 206 MHz con 32-bit RISC

Sistema Operacional : Windows Pocket PC 2002.

Memoria : 64 MB

Memoria Rom : 32 MB

Tipo de Pantalla : LCD, TFT reflectiva a color con 65,000+ colores. Pantalla sensible al tacto.

Resolución : 240 x 320 pixels

Tamaño de Píxel : 0,24 mm.

Dimensión de imagen visible : 5,7 x 7,7 cm.

Método de entrada de datos : Reconocimiento de escritura, teclado programable, grabación de voz, escritura gráfica.

Puerto de Comunicación : Interfaz USB/Serial a través de cable USB o Serial ( incluido ).

Ranura para tarjeta : Para tarjeta de memoria SD (secure digital ) y paquetes de expansión opcionales.

Puerto Infrarrojo : Sí ( 115 kbps ).

Conector de salida de Audio : Capacidad para grabar y escuchar audio en forma MP3 y programas en el Internet. Grabadora de voz. Altavoz 7y Micrófono.

Batería : Litio-polímero de 1400 mAh.

Software : ActiveSync 3.5 ; Calendaro ; Pocket PC Word, Excel, Internet Explorer ; Windows Media Player ; Solitario ; Internet (e-mail) ; MS Reader ; MSN Mesenger ; eWallet ; eBoo Vegas y Sega game packs.

Dimensiones : 13,5 x 8,4 x 1,6 cm.

Peso : 190 gr ( incluye batería )

Garantía : Limitada de un año.

 

Que, entre otras características se debe consignar en primer lugar, que se trata de un microcomputador ordenador de mano que presenta una nueva interfaz de usuario, el software Windows Powered Pocket PC 2002, y que puede conectarse a redes corporativas, ya sea a través de una red privada (VPN) o de un Cliente de Servicios de Terminal (TSC).

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero, que comprende las Máquinas y Aparatos, material eléctrico y sus partes y otros, en su Notas Nº 4 establece en lo que nos interesa : cuando una máquina o combinación de máquinas estén constituídas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

 

Que, la Nota 5A) del Capítulo 84, especifica claramente lo que debe entenderse por Máquinas Automáticas para Tratamiento o Procesamiento de Datos, correspondiente a la Pda. 84.71., señalando:

 

a) Se trata de máquinas digitales capaces de:

 

1) Registrar el o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ése o esos programas.

2)Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario.

3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario ; y

4) Ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 

b) Máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos : órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación.

 

c) Máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

Que, por otra parte la Nota 5B) del Capítulo 84, establece que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales, considerando que forman parte de un sistema completo, cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) Que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades ; y

c) Que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales ) utilizable por el sistema.

 

Que, la Nota 5C) del Capítulo 84, indica expresamente que las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán siempre en la posición 84.71.

 

Que, la Nota de Subpartida, en el Capítulo 84 correspondiente a la sub posición 8471.30, señala que comprende las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento digital de datos, portátiles. Estas máquinas se equipan con una pantalla plana, pudiendo funcionar sin una fuente de energía eléctrica externa, e incorporan frecuentemente un módem acústico para establecer comunicaciones a través de la red telefónica conmutada.

 

Que, en consecuencia, conforme a las características y especificaciones técnicas del producto en estudio y ponderando las definiciones que se han expresado anteriormente, es posible catalogar a este producto como una máquina portátil automática para el tratamiento o procesamiento digital de la información, de aquéllas comprendidas en la Pda. 84.71 del Arancel Aduanero.

 

Que, las notas explicativas de la posición arancelaria analizada, donde se consigna que las máquinas numéricas, que son aquéllas provistas de memoria y programas registrados, que pueden modificarse según sea el trabajo que desarrollen, deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en la Nota 5A) a), y deben conformar un sistema constituido , al menos por:

 

1) Una unidad central de proceso (Memoria principal, elementos aritméticos y lógicos y los órganos de mando o control).

 

2) Una unidad de entrada (Recibe la información y la transforma en señales adecuadas para ser tratadas por la máquina).

 

3) Una unidad de salida (Transforma las señales proporcionadas por la máquina en una forma accesible, textos impresos, gráficos, visualizador, etc.).

 

Que, los considerandos antes expuestos, nos permiten concluir que esta mercancía cumple con los requisitos tanto de carácter general como específicos, para ser clasificada en la Sección XVI, Capítulo 84, Partida 84.71. del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

 

SE DECLARA:

1. MICROCOMPUTADOR ORDENADOR DE BOLSILLO, MARCA COMPAQ , MODELO iPAQ POCKET PC 3850, que presenta las características y especificaciones técnicas detalladas anteriormente, su clasificación arancelaria corresponde en la Subpartida 8471.3000.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- ( cincuenta mil pesos ), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valpso., formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL SERVICIO