Dictamen de Clasificación N° 57, de 13 Julio 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de Nestlé Chile S.A. , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto Maggi, denominado Delicias Base para Cocinar, Variedad: Pollo al Champiñón .

 

Informe No 47 de 14.06.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Nota 2 b) del capítulo 19, Notas Explicativas de las partidas 19.01 y 21.03.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, evacuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, se comunica que la muestra analizada se presenta en sachet de 250 g neto, envase original, impreso con marca Maggi, de Nestlé, conteniendo un polvo heterogéneo de color café claro, olor característico. Se encuentra constituido, básicamente, por harina de trigo, almidón de maíz, sal, leche entera, champiñón, verduras, especias (nuez moscada, cúrcuma, pimienta, jengibre, fenogreco), etc.

 

Que, las instrucciones del sobre, indican que la preparación se disuelve en agua fría y se mezcla con la carne de pollo picada, previamente salteada, cocinando el conjunto a fuego lento, durante 15 minutos, revolviendo de vez en cuando, obteniendo una preparación de pollo al champiñón.

 

Que, los resultados analíticos son:

 

Proteínas 10,86 %

Humedad 5,92 %

Carbohidratos positivo

Almidón positivo

 

Que acorde a información proporcionada por interesado, en la Memoria Descriptiva, Anexo 1, la composición porcentual del producto es:

 

%

Harina de trigo 35,49

Almidón de maíz 27,47

Sal 10,73

Champiñón 10,01

Leche entera 8,94

Saborizantes artificiales 2,42

Acentuantes del sabor (glutamato monosódico,

inosinato de sodio) 2,34

Aceite vegetal con antioxidantes 2,00

Especias (nuez moscada, cúrcuma, pimienta,

jengibre, fenogreco) 0,28

Ajo 0,16

Ácido cítrico 0,019

Colorante (caramelo) 0,06

 

Que el Capítulo 19, trata de las preparaciones a base de cereales, harinas, almidón, fécula o leche y, en su Nota 2 b), indica que se entiende por harina y sémola en la partida 19.01 tanto, a la harina y sémola de cereales del capítulo 11, como a la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier capítulo, excepto las provenientes de hortalizas secas (partida 07.12), de patata (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

 

Que la partida 19.01 comprende las ; Preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior .

 

Que las Notas Explicativas de la partida 19.01, apartado II, destacan que el carácter esencial de estas preparaciones alimenticias, a base de harinas, grañones, sémola, etc., se lo confieren tales ingredientes, aún cuando no predominen en peso o volumen, admitiendo la adición de otras sustancias, inclusive cacao, en la medida que éste no exceda el 40% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada.

 

Que, en cuanto a su forma de presentación, éstas pueden ser líquidas, en polvo, granuladas, en pasta o cualquier otra forma sólida, como cintas o discos y estar destinadas, a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos de régimen, etc., por simple disolución, ligera ebullición en leche o agua, o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas. Por otra parte, también pueden constituir preparaciones intermedias para la industria alimentaria.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 19.01, en el Aparatado II, último inciso, literal f), dejan claramente establecido que esta partida no comprende las preparaciones para salsa y las salsas preparadas (partida 21.03).

 

Que, la partida 21.03 comprende las Preparaciones para salsas y salsas preparadas; , productos que están destinados a destacar o realzar el sabor de alimentos tales como carnes, pescados, ensaladas, etc., según lo describen las Notas Explicativas de esta partida. Se elaboran a base de huevos, hortalizas, carne, frutas u otros frutos, harina, fécula, aceite, vinagre, azúcar, especias, mostaza, aromas, etc.

 

Que, las salsas se presentan en forma líquida, emulsiones o suspensiones, en tanto que las preparaciones a diferencia de las primeras, se presentan en polvo, al que sólo es preciso añadirle leche, agua, etc., para transformarlo en salsa.

 

Que el producto Delicias, Variedad: Pollo al Champiñón, Base para Cocinar, cumple con lo establecido en la glosa de la partida 21.03, para ser considerado como una preparación para salsa, por lo que su clasificación arancelaria procede por el ítem 2103.9090, por aplicación de las RGI Nos 1 y 6.

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto Maggi de Nestlé, denominado Delicias, Variedad: Pollo al Champiñón, Base para Cocinar, presentado en polvo, en envase original de 250 g neto, para destacar el sabor de los alimentos (pollo), constituye una preparación para salsa cuya clasificación procede por la fracción arancelaria 2103.9090.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.