Dictamen de Clasificación N° 59, de 13 Julio 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Gonzalo de Aguirre L. quién, en representación de Mosaic de Chile Fertilizantes Ltda. , R.U.T. 76.136.950-4, requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Bio-Stratum Foliar .

 

Muestra y folleto de la mercancía; Informe Nº 054, de 27.06.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Partida 31.01 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta acondicionada para la venta al por menor, en bidón de 1,0 litro, etiquetado con la marca comercial Mosaic Fartum , nombre del producto, dosificación para diferentes tipos de semillas, forma de aplicación, precauciones, etc., conteniendo en su interior un líquido de color verde muy oscuro, dispersable en agua, constituido a base de extractos de una mezcla de diferentes variedades de algas marinas y agua.

 

Que, según folleto proporcionado por los interesados, el producto posee las siguientes especificaciones:

Nombre del Producto: Bio-Stratum Foliar

Clasificación: Producto biofertilizante, estimulante del crecimiento vegetal y regulador del crecimiento.

Aspecto: Líquido café-verdoso con olor a alga marina.

Estado físico: Líquido.

Viscosidad: 24 CPS.

Gravedad Específica: 1,03

PH: 4,5 - 4,7

Contenido de agua: 98%

Punto de ebullición: 101 C

Almacenaje: Resguardar de la luz, y preferentemente almacenar en un lugar fresco y oscuro.

Vida útil: Dos años

Uso compatible: Con productos químicos, deberá ser el último producto que se agregue al estanque una vez que éste se encuentre casi lleno de agua.

 

Que, dicho folleto califica la mercancía como un producto orgánico 100% natural, hecho de algas marinas, altamente concentrado y soluble en agua, que contiene un gran espectro de agentes quelatantes: proteínas hidrolizadas, aminoácidos, ácidos orgánicos, carbohidratos y hormonas vegetales como auxinas, citoquininas y giberelinas, proveyendo a las plantas de un excelente suplemento alimenticio.

 

Que, su composición expresada en base 100% materia seca, certificado por la Facultad de Agronomía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, sería la siguiente:

 

ANALISIS PROXIMAL % ELEMENTO %

Humedad - Potasio 15,55

Materia seca 93,0 Fósforo 3,77

Fibra Cruda 9,10 Calcio 0,24

Cenizas 43,2 Azufre 1,17

E. Etéreo 0,50 Magnesio 0,40

Proteína Cruda 9,80 Zinc 0,35

E.N.N. 37,5 Fierro 0,11

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección VI del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias químicas y de las industrias conexas.

 

Que, el Capítulo 31, abarca los abonos y, dentro de él, la Partida 31.01 los abonos de origen animal o vegetal.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la Partida, esta comprende:

 

a) Los abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente.

b) Los productos de origen animal o vegetal transformados en abonos por mezcla o tratamiento químico (excepto los superfosfatos a base de huesos de la partida 31.03).

 

Que, según Consideraciones Generales de la Nota Explicativa del Capítulo 31, los principales elementos fertilizantes son el Nitrógeno (N), el Fósforo (P) y el Potasio (K).

 

Que, al encontrarse el producto constituido, básicamente, por elementos nutritivos, conteniendo como componentes esenciales el potasio y el fósforo, su clasificación procede por la Subpartida 3101.0000, comprensiva de los abonos de origen vegetal o animal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente.

 

Que, por lo tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado Bio-Stratum Foliar, etiquetado con la marca comercial Mosaic Fartum , acondicionado para la venta al por menor en bidón de 1,0 litro, constituido a base de extractos de una mezcla de diferentes variedades de algas marinas y agua, calificado como un producto biofertilizante, estimulante del crecimiento vegetal y regulador del crecimiento, cuyos componentes esenciales, expresados en base 100% materia seca, son potasio 15,55% y fósforo 3,77%, su clasificación procede por el Item 3101.0000 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.