Dictamen de Clasificación N° 60, de 28.10.2003

VISTOS:

         
La presentación de la Agente de Aduanas Sra. María Gloria Vuskovic Rojo, quien en representación de Sres. Sociedad La Italiana Ltda., solicita emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria a un vehículo automotor de características especiales equipado con un ascensor hidráulico para trabajos en altura.


Cartilla técnica explicativa, fotografías; Certificado de fecha 09.10.2003, de Ingeniero Ejecutivo Mecánico y Perito Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso; Ley Nº 18.483, D.O. de 28.12.85 (Estatuto Automotriz), Artículo 21; Nomenclatura y Notas Explicativas del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en un vehículo automotor que tiene todas las características de los vehículos destinados a usos especiales.  En efecto, se trata de un conjunto estructuralmente formado por un vehículo camión marca “Scania” ,modelo 124P, año 2000, Nº de chasis YS2P6X20001223603; motor diesel, cilindrada de 11.800 cc; potencia de 360 HP; transmisión por caja mecánica; tracción tipo  6 x 2; posee una plataforma de elevación para trabajos en altura, tipo tijera de levante hidráulico, para 3 toneladas y 9 metros de altura.

Que, la carrocería del vehículo es de tipo normal y su cabina pullman tiene capacidad solamente para dos personas; de chasis reforzado en sus vigas y estructura; suspensión tipo neumática.  En la parte posterior tiene plataforma o camada útil, ya que allí viene instalado el equipamiento especial para la elevación y acomodo de los elementos para trabajar.  En la parte posterior, el vehículo también lleva un estante metálico cuya finalidad es servir para guardar equipamiento y herramientas a utilizar en sus faenas.

         
Que, el sistema elevador y de posición de elementos está compuesto por un sistema hidráulico de una capacidad de 3 toneladas de levante, el cual es accionado por un motor eléctrico alimentado mediante baterías eléctricas y que accionan a su vez la bomba hidráulica.  Este sistema elevador, es una estructura metálica articulada y que es levantada mediante dos cilindros hidráulicos del tipo de simple efecto y comandos mediante válvulas.

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario corresponde a un vehículo automotor, usado, cuyo equipo y dispositivos mecánicos específicos funcionan como un conjunto, no siendo viable la separabilidad de los implementos de trabajo y posible utilización independiente del vehículo, vale decir, el equipo se encuentra acoplado en forma permanente, definitivo e inamovible, capacidades todas que han sido refrendadas por Certificado de fecha 09 de octubre de 2003, del Ingeniero Ejecución Mecánico y Perito Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, R.U.T. Nº 6.703.963-7.

Que, el vehículo en examen está fabricado en base a especificaciones técnicas comunes, cuya construcción, infraestructura motriz, carrocería unitaria y demás dispositivos le proporcionan las características de un vehículo destinado a un uso especial.

Que, el equipamiento, la disposición del chasis y el carrozado, todos de alto valor y de características especiales, no  pueden ser utilizados para otras funciones que no sean las detalladas anteriormente, lo que implica su función específica.

Que, la sección XVII del Arancel Aduanero comprende, de una manera general, el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales (partidas 87.02 a 87.05).

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, incluyéndose entre ellos aquellos vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, por Certificado Nº 1066, 15.10.2003, del Subdepartamento de Valoración de esta Dirección Nacional, se identifican las características de este vehículo especial con plataforma de elevación para trabajos en altura, tipo tijera, certificándose su precio Ex Fábrica en su ejecución normal y el de su equipamiento.

Que, efectivamente, el caso en estudio se trata de un camión que no puede ser destinado al transporte de mercancía y que está construido por un chasis reforzado de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente un equipo elevador hidráulico.

Que, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, al vehículo procede considerarlo como vehículo automotor para usos especiales de aquellos comprendidos en la posición 87.05 del Arancel Aduanero.

Que, referente ala condición de usado, es menester hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos par el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos,, coches blindados, para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos par usos especiales, distintos al transporte propiamente dichos.

Que, de acuerdo con las características antes señaladas y, por tratarse de un vehículo usado para fines distintos al transporte, puede ser importado al país conforme al artículo 21 de la Ley 18.483/85.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1.         Vehículo automotor especial, conformado estructuralmente por un camión marca “Scania”,modelo 124P, año 2000,  chasis YS2P6X20001223603; motor diesel de cilindrada 11.800 cc.; potencia de 360 HP, en cuyo bastidor se encuentra montado en forma permanente, definitiva e inamovible una plataforma de elevación para trabajos en altura, tipo tijera, de levante hidráulico, para 3 toneladas y 9 metros de altura, que conforman un todo indivisible y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 8705.9090 del arancel aduanero.

2.         Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.