Dictamen de Clasificación N° 61, 28.10.2003

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Señor Estanislao Sánchez G., quien en representación de los Sres. COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL LTDA., solicita un dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto descrito comercialmente como “Ebrosil GR” que en denominación de los interesados se describe como DIÓXIDO DE SILICIO.

Informe técnico Nº 055, de 07.10.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; Muestra representativa.

Notas Explicativas, Sección V, Capítulo 25; Sección VI, Capítulo 28, Subcapítulo I y II; partida 28.11.

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico a través del Informe Técnico Nº 055, de 07.10.2003, declara:

-         La muestra analizada se presenta como un producto inorgánico en polvo, fino, de color blanco, pH 6 en solución, 5,50% de humedad, prácticamente insoluble en agua, en ácidos y en la mayoría de los solventes orgánicos, soluble en NaOH en caliente.  Corresponde a dióxido de silicio, obtenido por precipitación.

-         En opinión de la Unidad Técnica encargada del análisis, el producto “Dióxido de Silicio” de nombre comercial “Ebrosil GR” procedería ser clasificado en la partida 28.11 del Arancel Aduanero.

Que, en certificado de análisis emitido por la empresa proveedora extranjera “INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL EBRO S.A.”, se señala:

Fórmula Química                    SIO2

Area Específica                      200.00 m²/gr (BET)

Densidad Aparente                270.00 gr/l

PH en suspensión al 5%         6.00

Densidad Absoluta                 2.00

Humedad                              4.8 %

SO4Na2                                < 3%

Diámetro Medio Coulter         14.00 u m

Residuo Tamiz 40 micras       < 0.2 u m

DBP                                      ---- ml/100 gr


Que, en antecedentes aportados, se manifiesta que el producto se trata de; Dióxido de silicio, hidratado, precipitado, amorfo, en polvo, de color blanco, inoloro, no clasificado como peligroso, salvo el polvo que puede resultar irritante al tracto respiratorio.

Que, las Notas Explicativas, en el Capítulo 28, Subcapítulo I.- ELEMENTOS QUÍMICOS, en sus consideraciones Generales expresa que los elementos químicos o cuerpos simples son los elementos no metálicos y los metales.  En general estos elementos no metálicos están comprendidos en el Subcapítulo I, en un listado que figura el Silicio, el que de acuerdo a su forma de presentación se clasifica por la partida 28.04.

Que, el Capítulo 28 en su Subcapítulo II comprende, por una parte, todos los óxidos inorgánicos de los elementos no metálicos (anhídridos y otros) y, por otra parte, los ácidos inorgánicos cuyo radicar anódico es no metálico.

Que, las Notas Explicativas para la partida 28.11 agrupa los ácidos y anhídridos minerales y los demás óxidos de elementos no metálicos y que en relación al Dióxido de Silicio  (anhídrido silícico, sílice pura u óxido silícico) (SiO2), se expresa que tal producto se obtiene precipitando los silicatos por los ácidos o descomponiendo los halogenuros de silicio por la acción del agua y del calor.

Que, las Notas Explicativas señalan además que el producto objeto del presente estudio, se puede presentar amorfo en polvo blanco (blanco de sílice, flor de sílice o sílice calcinada), o bien en gránulos vítreos (sílice vítrea) o también en forma gelatinosa (gel de sílice o sílice hidratada), o bien en cristales (tridimita y cristobalita).

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos que anteceden, Informe Técnico del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto denominado Dióxido de silicio, de nombre comercial “Ebrosil GR”, debe ser clasificado por la subpartida 2811.2200 del Arancel Aduanero.

Que, en consecuencia,  y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1.         Producto denominado Dióxido de Silicio, de nombre comercial “Ebrosil GR”, presentado en polvo fino, de color blanco, pH 6 en solución, 5,50% humedad, prácticamente insoluble en agua, en ácidos y en la mayoría de los solventes orgánicos, soluble en NaOH en caliente, procede su clasificación por la subpartida 2811.2200 del Arancel Aduanero.

2.         Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.