Dictamen de Clasificación Nº 61, de 20 Junio 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Ricardo Fuenzalida Polanco, mediante la cual, en representación de H. Briones Comercial S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un monitor a color, marca Samsung, modelo 170 MP, de 17 .

 

Especificaciones del producto obtenidas en INTERNET; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Partidas 84.71 y 85.28 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, según señala el interesado, el monitor a color, marca Samsung, modelo 170 MP, de 17 , fue importado por su mandante con fines computacionales, pero tiene, además, las características de traer incorporado un sintonizador de televisión, entrada para video grabador, DVD, Cable y, además, la modalidad de PIP (Picture in Picture) que permite ver televisión en una pequeña ventana mientras se trabaja con el computador.

 

Que, en consonancia con antecedentes obtenidos de Internet, las especificaciones del producto son, entre otras, las que se señalan a continuación:

 

- Modelo SyncMaster, 170 MP.

- 17 pulgadas diagonal.

- Resolución máxima de 1280 x 1024.

- Altoparlantes integrados.

- Sintonizador de televisión incorporado, con búsqueda automática de canales.

- Dispone de entradas de video RCA y Audio, s-video y antenas independientes que permiten al usuario, además de conectarse con su computador personal, conectarse con cámaras de video exterior, video grabadores (VCR), unidades de discos de video digitales, televisión abierta y cerrada. Es un verdadero monitor multimedia multifunción.

- Panel LCD tipo TFT LCD.

TFT = Thin film transistor

LCD = Liquid Cristal display (panel de crystal líquido)

- Control del usuario mediante menú digital en pantalla.

- Televisión en modo PIP o pantalla completa.

- Innovador recurso de Image Scaling que permite ajustar automáticamente resoluciones menores de 1280 x 1024, de forma de ocupar toda el área visible, por medio de un proceso de interpolación de segundo orden.

- Proceso de autoajuste rápido y preciso.

- Baja emisión de radiación electromagnética.

- Menor fatiga visual gracias a la total ausencia de oscilaciones de imagen (flicker).

 

Que, el aparato se encuentra diseñado para operar ya sea como monitor de computador, reproduciendo imágenes provenientes de una máquina de procesamiento de datos y/o monitor de televisión, al reproducir señales de video (PAL M, NTSC). Es decir, puede actuar en forma individual o simultánea.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas...

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero engloba las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero contiene los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

 

Que, la Partida Arancelaria 84.71 abarca las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida partida señalan que ésta comprende igualmente las diversas unidades constitutivas de los sistemas para tratamiento o procesamiento de datos presentadas aisladamente, entre las que se incluyen los monitores de máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos cuya función es dar una presentación gráfica de los datos tratados o procesados.

 

Que, acorde apartado D) literal 1) de las Notas de dicha partida, los monitores de las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos son capaces de aceptar señales únicamente de la unidad central de proceso de una máquina automática de tratamiento o proceso de datos y no son por tanto capaces de reproducir una imagen de color a partir de una señal de video compuesta cuya forma de onda responda a una norma de difusión (NTSC, SECAM, PAL, D-MAC, etc.). Están equipados con los típicos conectores de las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos (por ejemplo, la interfaz RS-232C, conectores DIN o SUB-D) y carecen de circuito de audio.

 

Que, la Partida Arancelaria 85.28 comprende los aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados.

 

Que, el ítem 8528.1200 incluye los aparatos receptores de televisión en colores.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. MONITOR A COLOR, MARCA SAMSUNG, MODELO SYNCMASTER 170MP, de 17 , que, además de ser utilizado como monitor para un aparato de tratamiento o procesamiento de datos, puede operar como monitor de televisión, por cuanto dispone de un sintonizador de televisión, además de entrada para video grabador, DVD, TV y TV Cable, su clasificación procede por el Ítem 8528.1200 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.