Dictamen de Clasificación N° 62, de 03.11.2003
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas Sr. Anibal Moya Damilano, quien en representación de los Sres. ALUSA S.A., pide se emita un dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto denominado envase para margarina, complejo a base de una lámina de aluminio, papel vegetal y polietileno extruído impreso, para ser utilizado como envoltorio o envasado de margarina.
Informe Técnico Nº 054, de 02.10.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; Muestra representativa.
Notas Explicativas, Consideraciones Generales Capítulo 39; Notas Explicativas, Capítulo 76, Nota 1 d) y Nota de la partida 76.07; Reglas Generales Interpretativas del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico a través del Informe Técnico Nº 054, de 02.10.2003, declara:
- La muestra analizada se presenta como un complejo trilaminado compuesto de una hoja de aluminio de espesor a
Gramaje del complejo trilaminado 102,4 gr/m²
Aluminio de espesor inferior a
Papel 61,58 %
Resina de plástico 3,62 %
Otros 5,00 %
- En opinión de
Que, las Notas Explicativas, en sus Consideraciones Generales del Capítulo 39, en el apartado correspondiente a las Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles dispone que el presente capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operación sucesivas, con la sola condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas señalando en su letra b):
b) Los artículos que consistan en placas, hojas, etc. de plástico que lleven intercaladas materias como hojas metálicas, cartón, etc. (se comprenden en el citado capítulo).
Que, por su parte las Notas Explicativas para el Capítulo 76 en su Nota 1 d), señala que se comprenden en la partida 76.06 y 76.07, las chapas, bandas, hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lámigras, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas siempre que estos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.
Que, en este contexto, las Notas Explicativas para la partida 76.07, señala que se comprenden en ella, los productos definidos en
Que, de los materiales constitutivos del presente estudio, el que efectivamente le confiere el carácter esencial, es la lámina de aluminio, que es el elemento que protege, constituyéndose en una barrera contra la humedad, luz y las grasas, según sea el artículo envasado, impidiendo en esa forma que éste se descomponga, contamine o altere el producto.
Que, en lo puntual es preciso considerar
Que, conforme al texto de
Que, en lo específico aún cuando por aplicación de las Notas de Capítulo, la clasificación de la mercancía ofrece ciertas dificultades, toda duda queda despejada al determinarse el carácter esencial de uno de los componentes del complejo y que además tal elemento se encuentra comprendido en una partida que en el orden de numeración la contempla en sus texto, como es la posición 76.07.
Que, del análisis realizado y Notas indicadas para el Capítulo 76 y partida 76.07, el producto denominado envases para margarina complejo de aluminio, papel vegetal y polietileno extruido, su clasificación procede por el Subitem 7607.2090 del Arancel Aduanero.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1.- Complejo trilaminado compuesto de una hoja de aluminio de espesor inferior a
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.