Dictamen de Clasificación Nº 62, de 03 Noviembre 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Anibal Moya Damilano, quien en representación de los Sres. ALUSA S.A., pide se emita un dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto denominado envase para margarina, complejo a base de una lámina de aluminio, papel vegetal y polietileno extruído impreso, para ser utilizado como envoltorio o envasado de margarina .

 

Informe Técnico Nº 054, de 02.10.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; Muestra representativa.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales Capítulo 39; Notas Explicativas, Capítulo 76, Nota 1 d) y Nota de la partida 76.07; Reglas Generales Interpretativas del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico a través del Informe Técnico Nº 054, de 02.10.2003, declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un complejo trilaminado compuesto de una hoja de aluminio de espesor a 0,2 mm, de 34 cm de ancho por 39 cm, de largo, impreso con la marca comercial LA DANESA entre otros, fijado sobre un soporte de papel vegetal recubierto con una película de polietileno. Corresponde a un envase para margarina de 2 kilos de contenido neto de producto. De acuerdo a los análisis efectuados su composición es la siguiente:

 

Gramaje del complejo trilaminado: 102,4 gr/m

Aluminio de espesor inferior a 0,2 mm: 29,80 %

Papel: 61,58 %

Resina de plástico: 3,62 %

Otros: 5,00 %

 

- En opinión de la Unidad Técnica encargada del análisis, el producto denominado envase para margarina , procedería ser clasificado por la partida 76.07 del Arancel Aduanero.

 

Que, las Notas Explicativas, en sus Consideraciones Generales del Capítulo 39, en el apartado correspondiente a las Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles dispone que el presente capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operación sucesivas, con la sola condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas señalando en su letra b):

 

b) Los artículos que consistan en placas, hojas, etc. de plástico que lleven intercaladas materias como hojas metálicas, cartón, etc. (se comprenden en el citado capítulo).

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para el Capítulo 76 en su Nota 1 d), señala que se comprenden en la partida 76.06 y 76.07, las chapas, bandas, hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lámigras, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas siempre que estos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otras partidas.

 

Que, en este contexto, las Notas Explicativas para la partida 76.07, señala que se comprenden en ella, los productos definidos en la Nota 1 d) del Capítulo 76 de espesor igual o inferior a 0,2 mm, precisando además que las hojas y tiras delgadas de aluminio se utilizan en la fabricación de cápsulas para taponar, así como en el envasado de artículos alimenticios, cigarrarros, cigarrillos, tabaco, etc.

 

Que, de los materiales constitutivos del presente estudio, el que efectivamente le confiere el carácter esencial, es la lámina de aluminio, que es el elemento que protege, constituyéndose en una barrera contra la humedad, luz y las grasas, según sea el artículo envasado, impidiendo en esa forma que éste se descomponga, contamine o altere el producto.

 

Que, en lo puntual es preciso considerar la Regla General Interpretativa Que dispone taxativamente, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

 

Que, conforme al texto de la Regla se infiere que el sistema clasificatorio obedece a textos bien definidos los cuales comprenden Notas que determinan su contenido y alcance, y que la Reglas 2, 3 y 4 se aplicarán en aquellos casos en los que no se puede clasificar una mercancía atendiendo a los textos de partidas y de las Notas.

 

Que, en lo específico aún cuando por aplicación de las Notas de Capítulo, la clasificación de la mercancía ofrece ciertas dificultades, toda duda queda despejada al determinarse el carácter esencial de uno de los componentes del complejo y que además tal elemento se encuentra comprendido en una partida que en el orden de numeración la contempla en sus texto, como es la posición 76.07.

 

Que, del análisis realizado y Notas indicadas para el Capítulo 76 y partida 76.07, el producto denominado envases para margarina complejo de aluminio, papel vegetal y polietileno extruido, su clasificación procede por el Subitem 7607.2090 del Arancel Aduanero.

 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Complejo trilaminado compuesto de una hoja de aluminio de espesor inferior a 0,2 mm, de 34 cm de ancho por 39 de largo, impreso con la marca comercial LA DANESA entre otros, fijado sobre un soporte de papel vegetal recubierto con una película de polietileno, que será utilizado como envoltorio o envasado de margarina, su clasificación corresponde por el Subítem 7607.2090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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