Dictamen de Clasificación N° 62, de 21 Septiembre 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Jorge Correa Becerra, quien en representación de su mandante Química Industrial Spes S.A. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto que denomina Omega-3 GRADO VETERINARIO .

 

Informe Técnico Nº 53, de 22.08.2005 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; cartilla técnica explicativa; Nomenclatura y notas explicativas de la Sección III, Capítulo 15 y partida 15.17 del arancel aduanero nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto motivo de estudio arancelario, el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 53, de 22.08.2005 declara que la muestra analizada se presenta como un producto líquido oleoso, de color amarillo, brillante, transparente, olor penetrante a aceites de pescado, insoluble en agua fría y caliente, arde a la llama con olor graso, saponifica con soda cáustica y cuya forma de presentación corresponde a un tambor metálico de 190 kilos.

 

Que, según antecedentes proporcionados por los interesados, dicho producto es un suplemento nutricional para animales con niveles de ácidos grasos Omega 3 asegurados, de excelente palatabilidad y estabilidad oxidativa y puede ser incorporado en dieteas paletizadas de mamíferos y peces, en suplementos nutricionales de mascotas y en alimentos concentrados para aves y cerdos, entre otras múltiples aplicaciones. Se encuentra constituido por un 99,9% de aceites con concentrado de ácidos grasos Omega-3 (DHA, EPA), vitamina E (0.025%) y antioxidantes.

 

Que, los ácidos grasos Omega-3 se encuentran en pequeñas cantidades en algunos aceites vegetales, pero su fuente principal son los animales marinos (pescados y mariscos). Los principales son el ácido linolénico , el eicosapentaenoico y el docosahexaenoico. El proceso de obtención contempla principalmente la mezcla de aceites de pescado.

 

Que, en la Sección III y Capítulo 15 del arancel aduanero nacional, se engloban aquellas grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas y las ceras de origen animal o vegetal. Comprenden, entre otros, aquellas grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados); las grasas y aceites alimenticios elaborados.

 

Que, la partida 15.17 comprende la margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16 .

Que, las notas explicativas de la partida 15.17 establecen que dicha posición comprende las mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o de aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites del Capítulo 15 y que se tratan, generalmente, de mezclas o de preparaciones líquidas o sólidas, ya sea de : diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones; de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones; o de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez.

 

Que, conforme a las características descriptivas e identificables de este producto, de sus especificaciones técnicas, de su estructura constitutiva y de acuerdo a lo informado en análisis practicado por el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, permiten concluir que el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en el ítem 1517.9090 como las demás mezclas o preparaciones alimenticias de aceites animales o vegetales.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Omega-3 V2 GRADO VETERINARIO , constituido por un 99,9% de aceites con concentrado de ácidos grasos Omega-3 (DHA, EPA), vitamina E (0.025%) y antioxidantes, constituye una preparación alimenticia a base de aceites de aquellas comprendidas en la partida 15.07 de la Nomenclatura, cuya clasificación procede por el ítem 1517.9090 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.