Dictamen de Clasificación Nº 63, de 03 Noviembre 2003
VISTOS:
La petición del Agente de Aduanas Sr. Hernán Pizarro R., a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía marca Bomba .
Informe Técnico Nº 064, de 23.10.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico; muestra de la mercancía.
Notas Explicativas de la partida 22.02 del Arancel Aduanero; Reglamento Sanitario de Alimentos (Decreto Supremo Nº 977 del Ministerio de Salud, D.O. 13.05.97)
CONSIDERANDO:
Que, la muestra analizada, correspondiente al producto de la marca Bomba , se presenta en envase original de vidrio, de 250 ml de contenido neto, impreso con la marca comercial BOMBA , composición, información nutricional, etc., conteniendo una bebida gaseosa a base de agua carbonatada, azúcar, ácido cítrico, extracto de guaraná, cafeína, aminoácidos, vitaminas, saborizantes y colorantes. No contiene alcohol.
Que, según la información complementaria proporcionada por los interesados, el producto en estudio corresponde a una bebida energizante.
Que, el Reglamento Sanitario de Alimentos (Decreto Supremo Nº 977 del Ministerio de Salud, D.O. 13.05.97), señala que:
Son bebidas analcohólicas : aquellas a base de agua potable carbonatada o no, y adicionada de una o más de las siguientes substancias: azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, esencias, proteínas, sales minerales, colorantes y otros aditivos permitidos; que no contengan más de 0,5% en volumen de alcohol etílico, con excepción de los jarabes, los que podrán contener hasta el 5% en volumen de alcohol etílico (art. 478).
Bebida refrescante de fruta : es aquella bebida analcohólica a la cual se le ha adicionado jugos de frutas o sus extractos y cuyo contenido de sólidos solubles procedentes de frutas es igual o mayor al 10% m/m de los sólidos solubles de la fruta madura que se declara. (art. 479).
Bebida de fantasía : es aquella bebida analcohílica que no contiene jugos de frutas o sus extractos, o que ha sido adicionada de éstos pero en cantidad tal que su contenido de sólidos solubles de fruta es menor al 10% m/m (art. 480).
Que, de acuerdo con lo anterior, el producto de la marca Bomba constituye, en razón de sus componentes, una bebida de fantasía, analcohólica, que no contiene jugos de frutas o sus extractos, cuya clasificación procede por el ítem 2202.9040, que comprende las bebidas de fantasía gasificadas, con azúcar.
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto de la marca Bomba , que se presenta en envase original de vidrio, de 250 ml de contenido neto, impreso con la marca comercial BOMBA , composición, información nutricional, etc., conteniendo una bebida gaseosa a base de agua carbonatada, azúcar, ácido cítrico, extracto de guaraná, cafeína, aminoácidos, vitaminas, saborizantes y colorantes, que no contiene alcohol, su clasificación procede por el ítem 2202.9040 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.