Dictamen de Clasificación N° 64, de 06 Diciembre 1999
VISTOS:
La presentación del Sr. Mauricio Cousiño Corei, mediante la cual, en representación de los Srs. Envases del Pacífico S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "COMPLEJO PAPAS CASERAS 65 GRS."
Informe Nº 096, de 22.09.1999, complementado por Memorándum Nº 55, de 15.10.1999, Departamento Laboratorio Químico D.N.A.; Muestra representativa de la mercancía; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Secciones VII y X Arancel Aduanero; Notas Explicativas, Consideraciones Generales Capítulo 39; Notas 1 g) y 7 A), Capítulo 48 Arancel Aduanero; Notas Explicativas Partida Nº 48.11, apartado C).
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como una banda de papel de color verde, impresa por una de sus caras, de 45 cm de ancho, 114,7 micrones de espesor y largo indeterminado. Por la otra cara se encuentra revestida por una lámina de polipropileno metalizada con aluminio, la cual se encuentra adherida a otra lámina plástica de polietileno.
- Valores Experimentales:
Espesor total complejo : 114,7 micrones
Espesor de ambos laminados plásticos : 49,0 micrones
Que, según información proporcionada por los interesados, este tipo de complejo se encuentra configurado por los elementos que se detallan, cuyo rendimiento y espesor son los siguientes:
Rendimiento(g/m2) - Espesor(micrones)
Papel monolúcido: 40,0 - 40
Adhesivo: 3,5
Bopp Met. (polipropileno metalizado): 18,2 - 20
Adhesivo: 2,0
Polietileno natural: 27,6 - 30
Tintas: 2,0
Barniz : 2,0
Que, señalan, los principales constituyentes del trilaminado, están compuestos como sigue:
- papel monolúcido: por un sustrato de fibras de celulosa calandrado por una de sus caras;
- polipropileno: por un film resina de polipropileno coextruido biorientado, metalizado, y
- polietileno natural: por un film de resina de polietileno de baja densidad, extruido por sistema de inyección/soplado.
Que, conforme Memorándum Nº 55, de 15.10.1999, del Departamento Laboratorio Químico, D.N.A., el término "lámina de polipropileno metalizada" corresponde a la lámina de polipropileno recubierta con pigmento de aluminio, el cual se puede extraer fácilmente con solventes orgánicos, lo cual demuestra que no corresponde a una lámina de aluminio sino que a un pigmento de aluminio.
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo....
Que, la Sección VII del Arancel Aduanero, comprende el plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
Que, la Partida 39.20 incluye, acorde Notas Explicativas, los productos de plástico no celular mezclados con cargas presentadas en forma de polvo, gránulos, bolas o copos. Los tratamientos secundarios de la superficie como la metalización al vacío, no son considerados como reforzamiento o combinaciones similares en el sentido de esta partida.
Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 39, en su página 598, al referirse a las materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles, dispone: "El presente capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas:
c) Las placas, hojas, bandas, etc., de plástico estratificado con papel o cartón y los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto con una capa de plástico, cuando el espesor de esta última exceda de la mitad del espesor total...."
Que, la Sección X del Arancel Aduanero abarca la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios o desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.
Que, el Capítulo 48, contiene el papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
Que, la Partida Arancelaria 48.11 incluye el papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las Partidas 48.03, 48.09, 48.10 o 48.18.
Que, las Notas Explicativas de la Partida 48.11, establecen: "Salvo lo dispuesto en el Nota 7 A) del presente Capítulo, y las exclusiones mencionadas en el texto de la partida y al final, la presente partida comprende los productos siguientes presentados en bobinas, en rollos o en hojas:
C) El cartón, papel, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa revestidos o recubiertos, siempre que, en el caso de los papeles y cartones recubiertos o revestidos de materia plástica, el espesor de esta última no exceda de la mitad del espesor total (véase Nota 1 g) del presente Capítulo)".
Que, la Nota 1 del Capítulo 48, dispone: "Este Capítulo no comprende:
g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total...."
Que, la Nota 7 A) del Capítulo prescribe: "Sólo se clasifican en las partidas Nºs 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08, 48.10 y 48.11, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que se presenten en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar."
Que, al exhibirse el producto como una banda de papel de 45 cm de ancho y 114,7 micrones de espesor, impresa en colores por una de sus caras, "Pehuamar, papas fritas tipo caseras", con información de ingredientes, recetas y código de barras, revestida, por la otra cara, por un laminado de polipropileno-polietileno, cuyo espesor - 49 micrones - no excede la mitad del espesor total del complejo, según análisis, éste debe clasificarse en la Partida 4811.3900 como los demás papeles y cartones recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos).
Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, del Informe Técnico elaborado por el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado "COMPLEJO PAPAS CASERAS 65 GRS", presentado como una banda de papel de color verde, de 45 cm de ancho, 114,7 micrones de espesor y largo indeterminado, impresa en colores por una de sus caras, "Pehuamar, papas fritas tipo caseras", con información de ingredientes, recetas y código de barras, revestida, por la otra cara, por una lámina de polipropileno metalizada con aluminio, la cual se encuentra adherida a otra lámina plástica de polietileno, espesor de ambos laminados plásticos 49 micrones, su clasificación procede por el ítem 4811.3900.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.