Dictamen de Clasificación Nº 65, de 03 Noviembre 2003
VISTOS:
La petición del Agente de Aduanas Sr. Felipe Serrano Solar, a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía denominada XTC Classic Pure Energy Drink .
Informe Nº 062, de 22.10.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico.
Notas Explicativas de las partidas 21.06 y 22.02 del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, las muestras analizadas, correspondientes al producto denominado XTC Classic Pure Energy Drink , se presentan en envase original metálico, de 250 ml de contenido neto, impreso con la marca comercial XTC, composición, información nutricional, etc., conteniendo una bebida gaseosa a base de agua, azúcar, dextroza, ácido cítrico, dióxido de carbono, cafeína, colorante caramelo, inositol, saborizante natural, niacina y vitaminas. No contienen alcohol.
Que, según impresión que figura en el envase y la información proporcionada por los interesados corresponden a bebida energética para deportistas.
Que, el Reglamento Sanitario de Alimentos (Decreto Supremo Nº 977 del Ministerio de Salud, D.O. 13.05.97), señala que:
Son bebidas analcohólicas : aquellas a base de agua potable carbonatada o no, y adicionada de una o más de las siguientes substancias: azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, esencias, proteínas, sales minerales, colorantes y otros aditivos permitidos; que no contengan más de 0,5% en volumen de alcohol etílico, con excepción de los jarabes, los que podrán contener hasta el 5% en volumen de alcohol etílico (art. 478).
Bebida refrescante de fruta : es aquella bebida analcohólica a la cual se le ha adicionado jugos de frutas o sus extractos y cuyo contenido de sólidos solubles procedentes de frutas es igual o mayor al 10% m/m de los sólidos solubles de la fruta madura que se declara. (art. 479).
Bebida de fantasía : es aquella bebida analcohílica que no contiene jugos de frutas o sus extractos, o que ha sido adicionada de éstos pero en cantidad tal que su contenido de sólidos solubles de fruta es menor al 10% m/m (art. 480).
Que, de acuerdo con lo anterior, el producto XTC Classic Pure Energy Drink constituye, en razón de sus componentes, una bebida de fantasía, analcohólica, que no contiene jugos de frutas o sus extractos, cuya clasificación procede por el ítem 2202.9040, que comprende las bebidas de fantasía gasificadas, con azúcar.
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado XTC Classic Pure Energy Drink , que se presenta en envase original metálico, de 250 ml de contenido neto, impreso con la marca comercial XTC, composición, información nutricional, etc., conteniendo una bebida gaseosa a base de agua, azúcar, dextroza, ácido cítrico, dióxido de carbono, cafeína, colorante caramelo, inositol, saborizante natural, niacina y vitaminas, que no contiene alcohol, su clasificación procede por el ítem 2202.9040 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.