Dictamen de Clasificación N° 65, de 21 Septiembre 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jorge Correa Becerra, quien en representación de la empresa Química Industrial Spes S.A. , solicita a esta Dirección Nacional se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria del producto que denomina Aceite de bacalao grado veterinario .

 

Informe Técnico Nº 41, de 19.08.2005 del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Cartilla técnica explicativa, Capítulo 23, Partida 23.09, Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero Nacional y muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto motivo de estudio arancelario, el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico N 41, de 19.08.2005, declara que la muestra analizada se presenta en su envase plástico no original, conteniendo un producto oleoso (aceite pescado crudo), de color amarillo translúcido, con olor ligeramente característico a pescado (bacalao), rico en ácidos grasos Omega-3 y vitaminas con gran resistencia al enturbamiento por bajas temperaturas, cuyo análisis químico es el siguiente :

 

Índice de acidez : 0.14 % (0.5% max.)

Densidad a 25 C : 0,9238 gr/cc (0.92 0.93 gr/ml)

Índice de refracción a 25 C : 1,4787

Índice de saponificación : 198 mg KOH / gr (180 200)

Olor : Ligeramente a pescado (bacalao)

 

Que, según el análisis cromatográfico realizado por la Universidad Técnico Federico Santa María, se determina que corresponde a un aceite de origen marino, con un contenido de ácidos grasos Omega 3 de 28.6% p/p., cuyo perfil de ácidos grasos (Tabla I) se determina en los siguientes porcentajes :

 

TABLA I

 

ACIDO GRASO %

Mirístico 14 : 0 5.3

Palmítico 16 : 0 14.8

Palmitoleico 16 : 1 5.9

Esteárico 18 : 0 4.6

Oleico 18 : 1 21.6

Linoleico 18 : 2 w6 2.0

Linolénico 18 : 3 w3 1.1

18 : 4 w3 0.8

20 : 4 w6 0.8

Eicosapentanoico 20 : 5 w 3 (EPA) 9.0

Docosopentanoico 22 : 5 w3 4.1

Docosohexanoico 22 : 6 w 3 13.6

 

Que, de acuerdo a información complementaria proporcionada por los interesados, este producto corresponde a un suplemento nutricional revitalizante y energizante para consumo animal, enriquecido con ácidos grasos Omega-3 (obtenidos por refinación química dando como resultado una fracción modificada la cual es blanqueada y filtrada), vitamina A (925 Ul7ml), vitamina D3 (92.5 Ul/ml), vitamina E (5 Ul/ml) y saborizantes de origen natural.

 

Que, este producto constituye un aporte imprescindible en la dieta de animales de edad avanzada o convalecientes, incrementa la vitalidad y las defensas del sistema inmunológico, contribuye a la absorción de calcio, promoviendo huesos y dientes más fuertes, regula el equilibrio metabólico, desacelera procesos artríticos y tiene propiedades antiinflamatorias. De sabor agradable y que puede ser consumido directamente por el animal o adicionado en sus alimentos.

 

Que, el capítulo 23 de la Nomenclatura Nacional, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comprende los residuos y desperdicios de las industrias alimentarias y los alimentos preparados para animales.

 

Que, de acuerdo a la Nota 1 del Capítulo 23, se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Que, en otros términos, esta última partida engloba un conjunto de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales, que consisten en una mezcla de varios elementos nutritivos destinados a proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada.

 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en el ítem 2309.9090, comprensivo de las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Aceite de bacalao grado veterinario , corresponde a una preparación para consumo animal; es un suplemento revitalizante y energizante enriquecido con ácidos grasos Omega-3, vitaminas, saborizantes y antioxidantes, consiste en un producto oleoso de color amarillo translúcido, con olor ligeramente característico a pescado, cuyo índice de acidez es de 0.14 % (0.5% max.); su densidad a 25 C es de 0,9238 gr/cc (0.92 0.93 gr/ml); su índice de refracción a 25 C es de 1,4787; su índice de saponificación es de 198 mg KOH / gr (180 200), constituye una preparación de los tipos utilizados para la alimentación de los animales de aquellas comprendidas en la partida 23.09 de la nomenclatura cuya clasificación procede por el ítem 2309.9090 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.