Dictamen de Clasificación Nº 66, de 07 Noviembre 2003
VISTOS:
La petición del Agente de Aduanas Sr. Alex Marín Prussing, quien en representación de la Empresa PRODUCLCE S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado Preparación Granulada 98% azúcar y 2% almidón .
Informe Nº 063, de 23.10.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Muestras de las mercancías aportadas por el peticionario.
Notas Explicativas de la partida 17.01 del Arancel Aduanero; Articulo 2º de la Ley Nº 19.897, publicada en Diario Oficial de fecha 25.09.2003.
CONSIDERANDO:
Que, la muestra analizada denominada comercialmente por los interesados Preparación Granulada 98% azúcar y 2% almidón , se presenta como un producto granulado de color blanco, sabor dulce, reacción neutra, constituido por 98% azúcar (sacarosa) adicionada de 2% de almidón.
Que, según información por la Facultad de Química y Farmacias de la Universidad de Valparaíso, el almidón interviene en la mezcla como un elemento anti-aglomerante y lubricante para facilitar el transporte del azúcar.
Que, conforme a los antecedentes proporcionados por los interesados, dicho producto se utiliza como componente en preparaciones de postres y similares.
Que, las Notas Explicativas del Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales señalan que se comprenden en él los azucares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas, caramelizados y los artículos de confitería.
Que, en la partida 17.01 de la Nomenclatura está comprendido el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
Que, las notas explicativas de dicha posición señalan que el azúcar de caña o remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.
Que, la Ley Nº 19.897, publicada en Diario Oficial de fecha 25.09.2003, en su artículo 2º establece que los productos afectos al sistema de bandas de precios entre los cuales se encuentra el azúcar -, tanto puros como mezclados, o asociados con otras materias, deberán clasificarse en la partida del arancel aduanero que les confiera el carácter esencial, salvo que constituyan una preparación contemplada como tal en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del arancel aduanero.
Que, el inciso segundo del referido artículo dispone que cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otra materias en una proporción en peso seco superior al 65%, se presumirá que el azúcar le confiere el carácter esencial, condición que se cumple plenamente en este caso, por cuanto, el azúcar representa el 98% de la muestra materia de este Dictamen.
Que, asimismo, por Resolución Nº 3572, de 29.09.2003, se estableció el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación de la clasificación arancelaria de los productos afectos a bandas de precios efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 19.897, así como su reconsideración.
Que, atendidas las consideraciones expuestas, los constituyentes del producto y su forma de presentación, la clasificación del producto Preparación Granulada 98% azúcar y 2% almidón procede por el ítem 17.01.9910 del arancel aduanero, que comprende el azúcar de caña refinada.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Preparación Granulada 98% azúcar y 2% almidón , que se presenta como un producto granulado de color blanco, sabor dulce, reacción neutra, constituida por 98% de azúcar (sacarosa) adicionada de 2% de almidón, su clasificación procede por el ítem 1701.9910 del arancel aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.