Dictamen de Clasificación Nº 66, de 10 Septiembre 2004

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Juan Carlos Stephens V., quien en representación de Papeles Cordillera pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de unas mercancía denominada papel Liner Blanco , de gramaje de 300 gr/m2.

 

Informe Nº 36, de 18.08.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Notas Explicativas de la Sección X, del Capítulo 48 y de la Partida 48.05 del Arancel Aduanero; Resolución Nº 3931, de 10.06.96, de esta Dirección Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta en un formato de hoja de 21.6 x 27.9 cm. y se elabora en gramaje de 300 gr/m2.

 

Que, de acuerdo a la información proporcionada por los interesados, este papel es utilizado para la fabricación de cajas de cartón corrugado.

 

Que, este tipo de papel cumple distintas funciones dependiendo del lugar que ocupe el cartón correspondiente en la estructura de las cajas de cartón corrugado. Se comercializa en bobinas.

 

Que, las características del Liner Blanco, de gramaje de 300 g/m2, son las siguientes:

 

Explosión Mullen: 930 kPa

Indice de explosión: 3,10 kPa x m2

Composición (% total de fibra): fibra virgen: 32%

DLK( Double Lined Kraft) recortes originados en el proceso de producción de cajas de cartón: 68%

 

Que, ahora bien, en el papel Liner Blanco, las capas que lo integran son de pastas de papel de distinta naturaleza, en el caso de este tipo de gramaje el porcentaje de fibras virgen es inferior al de fibras obtenidas de recortes originados en el proceso de producción de cajas de cartón. Este papel está compuesto por dos caras, la cara interna elaborada a partir de DLK (recortes originados en el proceso de producción de cajas de cartón), de color café, y la cara externa, está constituida por la fibra virgen y es de color blanca.

 

Que, en la Sección X del Arancel Aduanero está comprendida la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

 

Que, a su vez, la Nota 2 del Capítulo 48 dispone que salvo lo dispuesto en la nota 6, se clasifican en las partidas Nº 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa , coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida Nº 48.03 estas partidas se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratadas de otro modo.

 

Que, por su parte, las Consideraciones Generales del Capítulo 48, señalan en su primer párrafo que en las Notas explicativas que siguen, y salvo disposiciones en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.

 

Que, asimismo, las Notas Explicativas del Capítulo 48, en el apartado relativo a su campo de aplicación, expresan en el acápite I, letra A) que las partidas 48.01, 48.02, 48.04 y 48.05 comprenden el papel sin estucar ni recubrir fabricado mecánicamente, que puede estar encolado o haberse sometido a operaciones elementales de acabado (por ejemplo, alisado, satinado o glaseado). La partida 48.02 comprende igualmente el papel hecho a mano sin estucar ni recubrir, que puede haberse sometido a las mismas operaciones. La partida 48.03 se refiere al papel sin estucar ni recubrir para usos domésticos, de higiene o de tocador, a la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que pueden haberse sometido a las operaciones autorizadas a que pueden someterse el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa de las partidas 48.01 a 48.05.

 

Que, acotan que los tratamientos autorizados en las partidas 48.01 a 48.05 tienen como característica la de ser operaciones que forman parte de la serie normal en la fabricación del papel. La característica del papel de estas partidas es que se conserva el aspecto y la textura de la superficie natural. En el caso del papel estucado, las irregularidades de la superficie natural del papel se han eliminado en gran medida por la sustancia de recubrimiento, que confiere una nueva superficie no celulósica de aspecto más atractivo.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) de las Notas Explicativas de la partida 48.05, el papel y cartón multicapas que se obtiene comprimiendo en húmedo dos o más capas de pasta de las que, una por lo menos, tiene características diferentes de las otras. Estas diferencias pueden proceder de la naturaleza de las pastas (por ejemplo, pasta de fibras recicladas) o del procedimiento de obtención ( por ejemplo, pasta mecánica, pasta química), o bien, para pastas de la misma naturaleza y obtenidos por los mismos procedimientos, del grado de elaboración de las pastas (por ejemplo, crudas, blanqueadas o coloreadas).

 

Que, la nueva Nota 5 de subpartida del Capítulo 48, incorporada por la Tercera Enmienda del Sistema Armonizado, dispone que las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y el cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado ( de desperdicios y desechos). El papel Testliner puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa.m2/g.

 

Que, teniendo como fundamento las consideraciones técnicas antes vertidas, el papel Liner Blanco de gramaje de 300 gr/m2 cuadrado, debido a que el porcentaje de DLK es superior al de fibra virgen y el índice de estallido es superior a 2 kPa x m2 su clasificación procede por el ítem 4805.2500 del Arancel Aduanero, comprensivo del Testliner (de fibras recicladas), de peso superior a 150 g/m2.

Que, para los efectos de la emisión del presente dictamen se debe tener en cuenta que la Resolución Nº 3931, de 10.06.96, instruye que los Dictámenes de Clasificación que requieran los agentes del Comercio Exterior al Servicio de Aduanas, no podrán abarcar más de un producto o artículo por cada solicitud y que las solicitudes deberán ser presentadas adjuntando catálogos, folletos e Informes Técnicos, que permitan identificar técnicamente las mercancías sometidas a estos estudios arancelarios.

 

Que, en mérito de lo expuesto , y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Papel Liner Blanco, de gramaje de 300 gr/m2, con un porcentaje de DLK (68%) superior al de fibra virgen (32%) e índice de estallido superior a 2 kPa x m2 (3,10), cuyas capas son de pastas de papel de distinta naturaleza, que en el caso de este tipo de gramaje el porcentaje de fibras virgen es inferior al de fibras obtenidas de recortes originados en el proceso de producción de cajas de cartón y que está compuesto por dos caras, la cara interna elaborada a partir de DLK (recortes originados en el proceso de producción de cajas de cartón), de color café, y la cara externa, está constituida por la fibra virgen y es de color blanca, su clasificación procede por el ítem 4805.2500 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.