Dictamen de Clasificación N° 67, de 19 Julio 2006

 

VISTOS:

La presentación de la Ex Agencia de Aduanas Manuel Vargas R. y Cía., quién, en representación de la empresa Omnilife de Chile S.A., R.U.T. 76.382.860-3, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina DUAL C MIX .

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N 064, de 06.07.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales Nºs 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 21, Partida 21.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en su envase original botella plástica con tapa rosca de 600 g. contenido neto, estampado con la marca comercial Dual C Mix , de Omnilife, información nutricional, ingredientes, modo de preparación, etc., y rotulado como Suplemento alimenticio con vitamina C , conteniendo en su interior un producto en polvo heterogéneo, color amarillo crema y olor característico a frutas cítricas.

 

Que, el análisis químico arroja el siguiente resultado:

- Apariencia: polvo higroscópico granulado, blanco amarillento.

- Proteínas: 0,64%

- Carbohidratos: Positivo

- Humedad: 1,93%

- Cenizas: 2,19%.

 

Que, según antecedentes proporcionados por los interesados, el producto corresponde a un suplemento alimenticio constituido, principalmente, a base de 74,76% de fructosa tipo cristal (endulzante nutritivo), 12,61% de maltodextrina (agente de volumen) y, en menor proporción de ácido cítrico anhidro, ascorbato de calcio (vitamina C soluble en agua), Syloid 72 FP (dióxido de silicio, fluidizante), citrato de potasio (buffer), palmitato de ascorbilo (vitamina C soluble en grasa) y saborizantes cítricos.

 

Que, el producto consiste en una mezcla instantánea en polvo, sabor a cítricos (naranja, piña, limón), endulzado con fructosa, rotulado como suplemento alimenticio, adicionado con vitamina C, de uso no recomendable para menores de 8 años. La dosis recomendada es de dos cucharaditas del producto en 250 ml de agua fría, como máximo tres veces al día.

 

Que, se promociona el producto como un polvo para preparar bebida antioxidante que, además, beneficia el aparato respiratorio, ofreciendo un gran aporte de vitamina C, ayudando a combatir los radicales libres que deterioran las células.

 

Que, el ascorbato de calcio y el palmitato de ascorbilo aportarían el 82.25% y 42.37% de vitamina C, respectivamente, en una porción de 12 g.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias ..

 

Que, la Partida 21.06 incluye las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.).

 

Que, están clasificadas en esta partida, en particular, las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en estado saludable.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado DUAL C MIX , procede por la Subpartida 2106.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "DUAL C MIX , de Omnilife, presentado en su envase original, botella plástica con tapa rosca de 600 g. contenido neto, conteniendo en su interior un producto en polvo, heterogéneo, color amarillo crema y olor característico a frutas cítricas, formulado como un suplemento alimenticio con vitamina C, su clasificación procede por la Subpartida 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.