Dictamen de Clasificación N° 68, de 21 Septiembre 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jorge Correa Becerra, quien en representación de la empresa Química Industrial Spes S.A. , solicita a esta Dirección Nacional se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria del producto que denomina Zamrog polienergía .

 

Informe Técnico Nº 52, de 22.08.2005 del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Cartilla técnica explicativa, Capítulo 23, Partida 23.09, Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero Nacional y muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto motivo de estudio arancelario, el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico N 52, de 22.08.2005, declara que la muestra analizada se presenta en su envase plástico no original, conteniendo un producto en escamas de color beige, insoluble en agua fría y caliente, que arde a la llama con olor graso y que saponifica con soda cáustica. Su rango de fusión es de 49-52 C app.

 

Que, el producto está constituido por un 96,8 % de una fracción saturada de aceites de origen marino, lecitina de soya 3.0% y antioxidantes, producto que es utilizado en la alimentación de animales (bovinos) mezclándose con otros ingredientes de la ración alimenticia.

 

Que, corresponde a un suplemento energético altamente estable a base de triglicéridos de ácidos grasos saturados con un alto punto de fusión; es insoluble a nivel ruminal, característica que permite su utilización sin producir alteraciones de las condiciones físico-químicas o de microflora en ese compartimiento digestivo del rumiante.

 

Que, el Capítulo 23 de la Nomenclatura Nacional, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comprende los residuos y desperdicios de las industrias alimentarias y los alimentos preparados para animales.

 

Que, de acuerdo a la Nota 1 del Capítulo 23, se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

 

Que, en otros términos, esta última partida engloba un conjunto de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales, que consisten en una mezcla de varios elementos nutritivos destinados a proporcionar al animal una alimentación cotidiana, racional y equilibrada.

 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en el ítem 2309.9090, comprensivo de las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Zamrog polienergía , presentado en escamas de color beige, insoluble en agua fría y caliente, que arde a la llama con olor graso y que saponifica con soda cáustica; constituido por un 96,8 % de una fracción saturada de aceites de origen marino, lecitina de soya 3.0% y antioxidantes, utilizado en la alimentación de animales (bovinos) mezclándose con otros ingredientes de la ración alimenticia, su clasificación procede por el ítem 2309.9090 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.