Dictamen de Clasificación Nº 68, de 23 Agosto 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Francisco Vargas Scavia, quien en representación de Taxonera S.A. solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía denominada azúcar granulada , cuya muestra acompaña.

 

Oficio Interno Nº 263, de 07.08.2002, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de la Partida 17.01.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra se presenta como un producto en pellets, de color blanco con textura y apariencia porosa, poca resistencia a la abrasión, sabor dulce, soluble en agua. Constituida a base de azúcar y almidón.

 

Que, los interesados aportan una ficha técnica del producto, que contiene la siguientes información:

 

Producto : azúcar granulado

 

Marca : Taxonera

 

Colores : Granulado blanco Granulado celeste Granulado verde Granulado amarillo Granulado rosa.

 

Definición: Preparado de azúcar en grano que no se apelmaza, no rompe. Ideal para adornar y decorar.

 

Aplicación: Ideal para decorar y adornar roscas de pascuas, pan dulce, budín, productos de bollería, etc.

 

Composición : Azúcar, gelificante INS-401, colorantes INS-131, INS-124, INS 143, INS-102.

 

Análisis Fisicoquímico y nutricional:

Hidratos de carbono : 99,6%

Materia Grasa : 0%

Proteínas : 0%

Humedad : 0.4%

Cenizas : 0%

Fibra alimentaria : 0%

Valor Calórico : 398 Kcal./100 grs.

 

Ingredientes:

Azúcar de Primera : 98,3%

Fécula de maíz : 1,47%

Gelificante E-401 : 0,2%

 

Que, de acuerdo a la composición el almidón intervendría como un elemento ligante entre los cristales del azúcar a fin de proporcionarle su presentación.

 

Que, dentro del Arancel Aduanero Nacional está comprendido en la partida 17.01 el azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

 

Que, las notas explicativas del capítulo 17 en sus consideraciones generales señalan que se comprenden en él los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería.

 

Que, las notas explicativas de dicha partida señalan que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

 

Que, en base a los constituyentes del producto y a su forma de presentación, su clasificación procede en el ítem 1701.9910 que comprende el azúcar de caña refinada.

 

Que, en caso de tratarse de azúcar granulada, adicionada de colorante, su clasificación varía a nivel de subpartida.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

 

SE DECLARA:

1. Azúcar granulada, que se presenta como un producto en pellets, de color blanco con textura y apariencia porosa, poca resistencia a la abrasión, sabor dulce, soluble en agua, constituida a base de azúcar y almidón, su clasificación procede por el ítem 1701.9910 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- ( cincuenta mil pesos ), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.