Dictamen de Clasificación N° 69, de 10 Julio 2001

VISTOS:
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La presentación presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Hernán Tellería Ramírez, quien en representación de su cliente Sres. AMEROP CHILE S.A., pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto descrito como: “Edulcorante”, que como muestra se acompaña.

 

Informes Técnicos Nºs 046, de 16.04.99 y 084, de 15.11.2000 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas, Capítulo 17, Consideraciones Generales, Exclusiones; Notas para la Partida 21.06, párrafo B.

 

CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a la información entregada por el recurrente, el producto denominado “Edulcorante” es una mezcla a base de Aspartame y Azúcar Refinada.

 

Que, sobre el producto, motivo del presente estudio, el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informes Técnicos Nºs. 046, de 16.04.99 y 084 , de 15.11.2000 declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un producto granulado, de color blanco, soluble en agua, sabor dulce, reacción de azúcar (sacarosa) positivo.

 

- Mediante la aplicación de la técnica de cromatografía líquida de alta resolución (Método HPLC-15), se detectó la presencia de 0,56% de aspartame.

 

- El producto denominado “Edulcorante” corresponde a una mezcla (sacarosa) con pequeña proporción de aspartame.

 

- Se solicitó aun Laboratorio Externo una evaluación sensorial de la muestra original (mezcla de Sacarosa con 0,56% de Aspartame) con objeto de compararla con azúcar blanca grado 2 de la Iansa libre de aspartame, y los resultados obtenidos indicaron una notoria diferencia de dulzor entre ambas muestras, por lo que no fue necesario realizar un panel comparativo. En la detección del nivel del dulzor equivalente se determinó que la muestra de azúcar con 0,56% de Aspartame es aproximadamente el doble de dulce que el azúcar grado 2 de Iansa.

 

- El Aspartame es un edulcorante sintético, cuyo poder edulcorante es 180 veces el de la Sacarosa (azúcar común).

 

- De acuerdo a la composición, lo señalado en las Consideraciones Generales del Capítulo 17 y sus exclusiones; así como lo señalado en el párrafo B de la Partida 21.06, se estima que la mercancía objeto de análisis debe ser clasificada en el Item 2106.9090.

 

Que, las consideraciones Generales del Capítulo 17, expresan que en él se comprenden los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc., los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados. Sin embargo se excluyen las preparaciones alimenticias azucaradas de los capítulos 19, 20, 21 o 22.

 

Que, Las Notas Explicativas para la Partida 21.06, señalan que con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la nomenclatura, se comprenden en ella; “Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano”. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc,) con sustancias alimenticias (por ejemplo), harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus propiedades.

 

Que, atendiendo a los análisis practicados por el Laboratorio Químico, y las consideraciones establecidas en las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado por el Item 2106.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

 

SE DECLARA:
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1. Producto denominado “Edulcorante” corresponde a una mezcla de azúcar (sacarosa) con pequeña proporción de aspartame, utilizado en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano, su clasificación procede por el Item 2106.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.