Dictamen de Clasificación N° 69, de 19 Julio 2006

 

VISTOS:

La presentación de la Ex Agencia de Aduanas Manuel Vargas R. y Cía., quién, en representación de la empresa Omnilife de Chile S.A., R.U.T. 76.382.860-3, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina OPTIMUS

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N 069, de 12.07.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales Nºs 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 21, Partida 21.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en su envase original de plástico, de 550 grs. de contenido neto, con instrucciones de uso, conteniendo un producto en polvo, color blanco, diluíble en agua, de sabor y aroma agradable, constituido a base de fructosa cristalizada, bitartrato de colina, aminoácidos, acidulantes, vitaminas, aromatizantes, etc.

 

Que, entre sus componentes destacan la fructosa (endulzante), con un 74,72%, y el bitartrato de colina, con un 16,65%.

 

Que, al producto se lo promociona como un alimento para deportista con aminoácidos, mezcla instantánea en polvo a base de fructosa, sabor lima-limón, suplementado en vitaminas B1, B2, B6, B12, C, E, niacina, ácido pantoténico, colina, biotina y cromo, fortificado en zinc y cobre.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias ..

 

Que, la Partida 21.06 incluye las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

 

A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

 

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.).

 

Que, están clasificadas en esta partida, en particular, las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en estado saludable.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado OPTIMUS , procede por la Subpartida 2106.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "OPTIMUS , presentado en su envase original de plástico, de 550 grs. de contenido neto, con instrucciones de uso, conteniendo en su interior un producto en polvo, color blanco, diluíble en agua, de sabor y aroma agradable, formulado como un alimento para deportistas, su clasificación procede por la Subpartida 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.