Dictamen de Clasificación N° 69, de 21 Septiembre 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Jorge Correa Becerra, quien en representación de su mandante Química Industrial Spes S.A. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto que denomina ZAMROGR POLIENERGIA MICRONIZADA .

 

Informe Técnico Nº 62, de 09.09.2005 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; cartilla técnica explicativa; Nomenclatura y notas explicativas de la Sección III, Capítulo 15 y partida 15.17 del arancel aduanero nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto motivo de estudio arancelario, el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 62, de 09.09.2005 declara que la muestra analizada se presenta en un envase no original de plástico, de aproximadamente 130 gramos de contenido neto, conteniendo un producto en polvo fino de color crema, olor graso, el cual saponifica con soda cáustica y cuyo rango de fusión es 56,5-57,5 C.

 

Que, el análisis cromatográfico realizado por la Universidad Técnico Federico Santa María, señala que el perfil de ácidos grasos corresponde a:

 

ACIDO GRASO %

Mirístico 14 : 0 4,5

Palmítico 16 : 0 25,7

Esteárico 18:0 58,4

Otros 11,4

 

Que, de acuerdo al perfil de ácidos grasos, corresponde a una fracción saturada de ácidos grasos de origen marino.

 

Que, según antecedentes proporcionados por los interesados, ZAMROGR POLIENERGIA MICRONIZADA , es un energético en polvo altamente estable, constituido a base de una fracción saturada de aceite de origen marino, vitamina E, lecitina y antioxidantes. El producto se utiliza en la alimentación animal (ganado, bovino y porcino). La composición del producto señalada por la empresa es:

 

Fracción saturada de origen marino : 96,8%

Lecitina de soya : 3,0%

Vitamina E : 0,025%

TBHQ : 0,015%

BHT : 0,01%

 

Que, el proceso de elaboración del producto en estudio consta de las siguientes etapas:

 

- Selección del aceite de pescado crudo

- Refinación química de la fracción modificada

- Blanqueo

- Filtración

- Envasado bajo ambiente de nitrógeno

- Hidrogenación del aceite refinado

- Post tratamiento con ácido cítrico

- Filtración

- Adición de lecitina de soya

- Adición de TBHQ, BHT y vitamina E

- Homogenización

- Envasado

 

Que, en la Sección III y Capítulo 15 del arancel aduanero nacional, se engloban aquellas grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas y las ceras de origen animal o vegetal. Comprenden, entre otros, aquellas grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados); las grasas y aceites alimenticios elaborados.

 

Que, la partida 15.17 comprende la margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16 .

Que, las notas explicativas de la partida 15.17 establecen que dicha posición comprende las mezclas y preparaciones alimenticias de grasa o de aceite animal o vegetal o de fracciones de diferentes grasas o aceites del Capítulo 15 y que se tratan, generalmente, de mezclas o de preparaciones líquidas o sólidas, ya sea de : diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones; de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones; o de grasas o aceites animales y vegetales o de sus fracciones, a la vez.

 

Que, conforme a las características descriptivas e identificables de este producto, de sus especificaciones técnicas, de su estructura constitutiva y de acuerdo a lo informado en análisis practicado por el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, permiten concluir que el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en el ítem 1517.9090 como las demás mezclas o preparaciones alimenticias de aceites animales o vegetales.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado ZAMROGR POLIENERGIA MICRONIZADA , constituido por un 96,8% de fracción saturada de aceite de origen marino, lecitina de soya 3,0%, vitamina E 0,025%, TBHQ 0,015% y BHT 0,01%, constituye una preparación alimenticia a base de aceites de aquellos comprendidos en la partida 15.07 de la nomenclatura, cuya clasificación procede por el ítem 1517.9090 del arancel aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.