Dictamen de Clasificación Nº 70, de 07 Noviembre 2003

 

VISTOS:

La petición del Agente de Aduanas Sr. Gerardo Valle Clavero, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado T-4000 .

 

Informe Nº 059, de 16.10.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Muestras de las mercancías aportadas por el peticionarios.

 

Notas Explicativas de la partida 17.01 del Arancel Aduanero; Artículo 2º de la Ley Nº 19.897, publicada en el Diario Oficial de fecha 25.09.2003.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada, denominada comercialmente por los interesados Mezcla T 4000 , se presenta como un producto granulado (cristales) de color blanco, de sabor agridulce y que con agua forma una emulsión blanquecina translúcida.

 

Que, de acuerdo a los análisis químicos realizados por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Valparaíso, mediante las técnicas de cromatografía líquida, cromatografía en capa fina y polarimetría, las muestras están constituidas por:

 

Sacarosa : 96.33% p/p, en base seca

Goma guar : (+) positiva (galactosa y manosa)

Acido cítrico : (+) positivo

 

Que, según la información proporcionada por los interesados, dicho producto será utilizado en la elaboración de néctar de frutas.

 

Que, las notas explicativas del capitulo 17 en sus consideraciones generales señalan que se comprenden en él los azúcares propiamente dichos ( sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería.

 

Que, en la partida 17.01 de la Nomenclatura está comprendido el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

 

Que, las notas explicativas de dicha posición señalan que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

 

Que, la Ley Nº 19.897, publicada en el Diario Oficial de fecha 25.09.2003, en su artículo 2º establece que los productos afectos al sistema de bandas de precios- entre los cuales se encuentra el azúcar-, tanto puros como mezclados, o asociados con otras materias, deberán clasificarse en la partida del arancel aduanero que les confiera el carácter esencial, salvo que constituyan una preparación contemplada como tal en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del arancel aduanero.

 

Que, el inciso segundo del referido artículo dispone que cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otras materias en una proporción en peso seco superior al 65%, se presumirá que el azúcar le confiere su carácter esencial, condición que se cumple plenamente en este caso, por cuanto, el azúcar representa el 96,33% de la muestra materia de este Dictamen.

 

Que, asimismo, por Resolución Nº 3572, de 29.09.2003, se estableció el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación de la clasificación arancelaria de los productos afectos a bandas de precio efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº19.897, así como de su reconsideración.

 

Que, atendidas las consideraciones expuestas, a los constituyentes del producto y a su forma de presentación, la clasificación del producto T-4000 procede por el ítem 1701.9910 del arancel aduanero, que comprende el azúcar de caña refinada.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado T- 4000 , que se presenta como un producto granulado (cristales) de color blanco, sabor agridulce y que con agua forma una emulsión blanquecina translúcida, constituido por sacarosa en un 96.33% p/p, en base seca; goma guar (+) positiva (galactosa y manosa) y ácido cítrico (+) positivo, su clasificación procede por el ítem 1701.9910 del arancel aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.