Dictamen de Clasificación Nº 71, de 10 Noviembre 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Cabotaje y Exportación Sr. Eduardo Sepúlveda Jara, quien en representación de sus mandantes Sres. Papeles Norske Skog Bío Bío Limitada, pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía descrita como Papel Hibrite Bío Bío 52 diseñado para la impresión de insertos y revistas mediante sistema offset (en frío y con horno), en rotativas de alta velocidad. Adjunta hojas de papel como muestra representativa y antecedentes con especificaciones técnicas y características del papel.

 

Informe Técnico Nº 069, de 03.11.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas 3, 4 y 8 a) del Capítulo 48; y Notas de la partida 48.01 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el papel descrito, el Subdepartamento Laboratorio Químico, por Informe Técnico Nº 069, de 03.11.2003 declara:

 

- Las muestras analizadas se presentan como hojas de papel de 29.5 x 20.8 cm., sin estucar ni recubrir, sin encolar, constituído por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, de 55 gramos por metro cuadrado.

 

- De acuerdo a lo informado por los interesados el papel es utilizado para la impresión de diarios o insertos para diarios, presentado en bobinas, constituido por 96% de fibras de madera y 4% de celulosa, con un indice de rugosidad de 100 U.Sheff..

 

Conforme a lo expresado el producto en análisis corresponde a papel prensa.

 

- En opinión de la Unidad Técnica encargada del análisis, el producto denominado Papel Hibrite Bío Bío 52 , conforme a sus características corresponde a un papel prensa, que acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 48.01 y Notas del Capítulo 48, procedería ser clasificado por el item 4801.0010 del Arancel Aduanero.

- Se destaca además que el índice de rugosidad señalado por los interesados se encuentra en el rango del papel prensa, ya que de acuerdo a consultas efectuadas en empresas del ramo éste se encuentra comprendido entre 80 y 150 USH.

 

Que, las Notas para el Capítulo 48 en su Nota 4.- expresa, que se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de la fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1Mpa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micrómetros (micras)* y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2.

 

Que, por su parte la Nota 8. a) del Capítulo 48, señala que en las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

 

a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o

b) hojas cuadras o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm medidos sin plegar.

 

Que, en lo específico, de acuerdo con la Nota 8. a) del Capítulo 48, la partida 48.01 se aplica solamente al papel prensa presentado en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm medidos sin plegar.

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, a los antecedentes aportados por los interesados, y las consideraciones establecidas en las Notas de Capítulo y partida 48.01, el producto procede ser clasificado por el Item 4801.0010 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Papel Hibrite Bío Bío 52 , presentado en bobinas, constituido por 96% de fibras de madera y 4% de celulosa obtenidas por procedimiento mecánico, de 55 gramos por metro cuadrado, corresponde a un Papel Prensa con un índice de rugosidad de 100 U.Sheff, su clasificación procede por el Item 4801.0010 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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