Dictamen de Clasificación Nº 72, de 13 Noviembre 2003

 

VISTOS:

La petición del Agente de Aduanas, Sr. Patricio Rojas Mac-Ginty, quien en representación de Xerox de Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una impresora marca Xerox, modelo Xpress 54, cuyo catálogo con las correspondientes especificaciones técnicas acompaña a la presentación.

 

Estos antecedentes; Notas Explicativas del Capítulo 84; partidas 84.71 y 84.43 del Arancel Aduanero; Antecedentes técnicos obtenidos de Internet.

 

CONSIDERANDO:

Que, las impresoras de la marca Xerox, modelo Xpress 54, constituyen equipos impresores que utilizan tecnología piezoeléctrica, que ofrecen alta calidad y velocidad para artes gráficas, cartelería y todo tipo de comunicación visual en gran formato.

 

Que, la referida impresora se adapta muy bien al mercado comercial y al profesional, que pueden tener requisitos de impresiones más anchas, motivo por el cual están catalogadas como impresoras de inyección de tinta de gran formato. Ha sido diseñada para imprimir en una amplia gama de papeles con revestimiento, películas y vinilos.

 

Que, posee las siguientes especificaciones técnicas:

 

Bobina de alimentación : estándar

Número de rollos: dos

Cortador automático : estándar

Entorno de impresión : profesional, servicio externo

 

Que, de acuerdo a tales características, particularmente en términos de sus capacidades técnicas y aplicaciones particulares, reúnen los requisitos de máquinas diseñadas para desempeñar una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, la Nota 5B) del Capítulo 84 dispone que las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

 

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, por su parte, la Nota 5 E) del Capítulo 84 establece que las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

 

Que, según las Notas Explicativas de la partida 84.71, el procesamiento de datos consiste en manipular información de todo tipo, en secuencias lógicas previamente establecidas para fines específicos.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 84.71 en el apartado relativo a las máquinas numéricas, en el párrafo antepenúltimo señalan que las impresoras por chorro de tinta que trabajan en conexión con una máquina automática del tratamiento o procesamiento de datos, pero tienen (por sus dimensiones, su capacidad técnica y sus aplicaciones especiales) las características de máquinas de imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas ( por ejemplo, tiradas preliminares de pruebas en color), se consideran máquinas con función propia y se clasifican en la partida 84.43.

 

Que, por consiguiente, la clasificación de la impresora de inyección de tinta, de gran formato, marca Xerox , modelo Xpress 54 procede por el código 8443.5100, que comprende las máquinas de imprimir por chorro de tinta.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Impresora de inyección de tinta de gran formato, marca Xerox, modelo Xpress 54, que utilizan tecnología piezoeléctrica, que ofrecen alta calidad y velocidad para artes gráficas, cartelería y todo tipo de comunicación visual en gran formato, su clasificación procede por el código 8443.5100 del arancel aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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