Dictamen de Clasificación N° 72, de 28 Julio 2006

 

VISTOS:

La presentación de la Ex Agencia de Aduanas Manuel Vargas R. y Cía., quién, en representación de la empresa Omnilife de Chile S.A., R.U.T. 76.382.860-3, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina STARBIEN .

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N 068, de 12.07.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales Nºs 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 21, Partida 21.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en envase original de plástico, de 615 gramos de contenido neto, con instrucciones de uso, conteniendo un producto en polvo, color amarillo débil, diluíble en agua, con sabor y aroma agradable que recuerda a la naranja, constituido a base de fructosa cristalizada, fibra de manzana, aminoácidos, acidulantes, vitaminas, aromatizantes, etc.

 

Que, entre sus componentes destacan la fructosa (endulzante), con un 82,40% y la fibra de manzana, con un 4,0%.

 

Que, el producto se promociona como un suplemento alimentario con vitaminas B2, B6, B12, C, Niacina, Zinc, Cobre y Cromo, mezcla instantánea en polvo a base de fructosa, sabor limón-naranja.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Regla General N 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias ..

 

Que, la Partida 21.06 incluye las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.).

 

Que, están clasificadas en esta partida, en particular, las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en estado saludable.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado STARBIEN , procede por la Subpartida 2106.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "STARBIEN , presentado en su envase original de plástico, de 615 gramos de contenido neto, con instrucciones de uso, conteniendo un producto en polvo, color amarillo débil, diluíble en agua, con sabor y olor agradable que recuerda la naranja, su clasificación procede por la Subpartida 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.