Dictamen de Clasificación N° 73, de 10 Agosto 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne V., quién, en representación de "FULLPACK S.A. , R.U.T. 96.712.570-9, requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina "GREEN DIESEL"

 

Muestra de la mercancía; Informes Nºs. 44, de 09.06.2006 y 74, de 31.07.2006, del Sub Departamento Laboratorio Químico; Antecedentes obtenidos en Internet; Reglas Generales N s. 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Capítulos 15, 27 y 38 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como un líquido translúcido, levemente viscoso, de color amarillo intenso, con algunas partículas en suspensión.

 

Que, el resultado del análisis es el siguiente:

 

Composición %

Metil palmitato 16:0 36,82

Metil estearato 18:0 4,97

Metil lauritato 12:0 0,34

Metil oleato 18:1n9c 38,57

Metil linoleato 18:2n6c 9,81

Metil araquidato 20:0 0,39

Cis-11.4 eicosadienato 20:2 0,44

No identificados 8,66

 

Cuantificación metanol: 49,6 mg/100g

44,8 mg/100 ml

 

Que, el perfil de ácidos grasos, corresponde al de metil ésteres del aceite de palma africana (fruto).

 

Que, según información proporcionada por los interesados, el producto es conocido industrialmente con el nombre de Biodiesel, está compuesto de un 80% de aceite de palma y 20% de metanol. Se obtiene, fundamentalmente, de la palma africana, cultivada en Ecuador, país del cual procedería, por la transesterificación de triglicéridos (aceite), proceso por el cual un aceite vegetal se transforma en dos subproductos: el biodiesel y el glicerol. El glicerol se separa pudiendo utilizarse para la fabricación de glicerina y productos de belleza, entre otros.

 

Que, acorde antecedentes obtenidos en Internet, el Biodiesel es un combustible renovable derivado de aceites vegetales o grasas animales. La sociedad Americana de Ensayos y Materiales (ASTM) define al biodiesel como ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga derivados de insumos grasos renovables, como los aceites vegetales o grasas animales. Cumple con las especificaciones ASTM D 6751.

 

Que, el término bio hace referencia a su naturaleza renovable y biológica en contraste con el combustible diesel tradicional derivado del petróleo; mientras que diesel se refiere a su uso en motores de este tipo. Como combustible, el biodiesel puede ser usado en forma pura o mezclado con diesel de petróleo.

 

Que, el proceso de producción de biodiesel se basa en la reacción de transesterificación del aceite. Los aceites están compuestos principalmente por moléculas denominadas triglicéridos, las cuales se componen de tres cadenas de ácidos grasos unidas a una molécula de glicerol. La transesterificación consiste en reemplazar el glicerol por un alcohol simple, como el metanol o el etanol, de forma que se produzcan ésteres metílicos o etílicos de ácidos grasos. Este proceso permite disminuir la viscosidad del aceite, la cual es principalmente ocasionada por la presencia de glicerina en la molécula. La alta viscosidad del aceite impide su uso directo en motores diesel, desventaja que se supera mediante este proceso. Para lograr la reacción se requieren temperaturas entre 40 y 60 C, así como la presencia de un catalizador, que puede ser la soda o potasa cáustica (NAOH o KOH, respectivamente).

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de las mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección III del Arancel Aduanero y su Capítulo 15, comprende las grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; ..

 

Que, las Consideraciones Generales de la Nota Explicativa del Capítulo 15 expresan que, con excepción del aceite de esperma de ballena u otros cetáceos (espermaceti) y el de jojoba, las grasas y aceites animales o vegetales son ésteres del glicerol y de los ácidos grasos: en especial, ácidos palmítico, esteárico y oleico.

 

Que, en el presente caso, el producto en cuestión es un aceite transesterificado, al cual se le elimina el glicerol (glicerina), por lo que deja de ser una grasa o aceite acorde Consideraciones Generales de Nota Explicativa del Capítulo 15.

 

Que, al producirse a partir de aceites vegetales, tampoco constituye un combustible comprendido en el Capítulo 27 del Arancel Aduanero.

 

Que, no puede ser considerado como un tipo de aditivos preparados de la Partida 38.11, dado que también puede ser mezclado con el combustible diesel.

 

Que, la Partida 38.24 comprende las preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales) no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, tratándose el producto de una mezcla de metil ésteres crudos, obtenida por la transesterificación del aceite de palma con metanol, en presencia de un catalizador, su clasificación procede por la Subpartida 3824.9099 del Arancel Aduanero nacional.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado "GREENDIESEL , mezcla de metil ésteres crudos, obtenido por la transesterificación del aceite de palma africana (fruto), con metanol, en presencia de un catalizador, utilizado en motores de ciclo diesel como combustible o aditivo, compuesto de un 80% de aceite de palma y un 20% de metanol, su clasificación procede por la Subpartida 3824.9099 del Arancel Aduanero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.