Dictamen de Clasificación Nº 73, de 19 Noviembre 2003

 

VISTOS:

La presentación efectuado por el Despachador de Aduanas, Sr. Jorge Anibal Moya Damilano, quien en representación de su cliente, Señores ALUSA S.A., pide un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía denominada sticker , producto compuesto de un Polipropileno de 25 mic de espesor con un polipropileno de 50,8 mic de espesor siliconado, impresionado por una de sus caras. Muestra representativa.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 49; Notas Explicativas para la partida 49.11.

 

Informe Técnico Nº 060, de 20.10.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre sobre el producto descrito, el Subdepartamento Laboratorio Químico, por Informe Técnico Nº 060, 20.10.2003 declara:

 

- La muestra se presenta como un trozo de lámina impresa con motivos de caricaturas tipo comics, ancho 3,5 cm y espesor 0,085 mm.

 

El producto está confeccionado con una lámina impresa de 0,035 mm app. De polipropileno recubierta por una cara con un adhesivo y protegido por otra lámina plástica de 0.050 mm app. que se retira al usar.

 

- Ambas láminas juegan un rol importante, el laminado impreso es el elemento ornamental o decorativo y la otra el elemento protector sin el cual el producto no puede ser comercializado.

 

- En opinión de la Unidad Técnica encargada del análisis del producto denominado sticker , conforme a sus características y lo que disponen las Notas Explicativas para el Capítulo 49, procede ser clasificado en la partida 49.11 del Arancel Aduanero.

 

Que, en antecedentes aportados por la parte interesada, se señala que el complejo denominado sticker esta conformado de las siguientes materias con la participación que indica en el producto.

 

Componente-Grs./m2-Participación

Polipropileno: 18,75 grs./m2- 24,91 %

Polipropileno: 45,72 grs./m2- 60,74 %

Tinta: 2,50 grs./m2- 3,32 %

Barniz: 1,30 grs./m2- 1,73 %

Adhesivo: 7,00 grs./m2- 9,30 %

 

Que, las Notas Explicativas para el capítulo 49, en sus Consideraciones Generales, expresa que salvo algunas excepciones, en él se comprenden todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.

 

Que, en lo puntual, la Nota 2 del capítulo 49, señala que el término impreso significa también reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

 

Que, conforme al capítulo 49, el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia la dactilografía o la reproducción por un procedimiento mandado por ordenador.

 

Que, en general, las impresiones del Capítulo 49 se ejecutan en papel, pero también pueden realizarse sobre otras materias.

 

Que, las Notas Explicativas del capítulo 48, comprensivo del papel y cartón y de sus manufacturas, en la posición 48.21 excluyen a las pegatinas impresas , las pegatinas humorísticas y las pegatinas para ventanas las que se clasifican por la partida 49.11.

 

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos que anteceden, Informe Técnico del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto denominado sticker conformado por una lámina de polipropileno impresa, recubierta con adhesivo y protegida por otra lámina plástica, debe ser clasificado por la subpartida 4911.9100 del Arancel Aduanero.

 

Que, en consecuencia,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado sticker presentado como un trozo de lámina impresa con motivos de caricaturas tipo comics, ancho 3,5 cm y espesor 0,085, confeccionado con una lámina impresa de 0,035 mm app. de polipropileno recubierta por una cara con un adhesivo y protegido por otra lámina plástica de 0,050 mm app. que se retira al usar, su clasificación corresponde por la subpartida 4911.9100 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.