Dictamen de Clasificación Nº 74, de 19 Noviembre 2003

 

VISTOS:

La presentación del Despachador de Aduanas, Sr. Estanislao Sánchez G., quién en representación de los Sres. COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL LTDA. solicita un dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto descrito comercialmente como ALNASIL P-95 que en denominación de los interesados su nombre químico es SILICATO DE ALUMINIO Y SODIO.

 

Informe Técnico Nº 061, de 20.10.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional; Muestra representativa.

 

Notas Explicativas, Sección VI, Capítulo 28, Nota 5 Capítulo 28, subcapítulo V, partida 28.42.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico a través del Informe Técnico Nº 061, de 20.10.2003, declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un polvo de color blanco, fino, dispersable en agua con reacción alcalina, parcialmente soluble en ácido mineral. Reacciones de sodio y aluminio positivas. Corresponde a un producto inorgánico de silicato de aluminio y sodio.

 

- En base a los antecedentes técnicos proporcionados por el interesado, el producto corresponde a silicato amorfo de sodio y aluminio, obtenido por precipitación en medio acuoso (CAS 1344-00-9), utilizado en la fabricación de pinturas, papel, tintas de imprenta; agente fluidificante y antiapelmazante.

 

- En opinión de la Unidad Técnica encargada del análisis, el producto Silicato de aluminio y sodio , de nombre comercial ALNASIL P-95 procedería ser clasificado en la partida 28.42 del Arancel Aduanero.

 

Que, en certificado de análisis emitido por la empresa proveedora extranjera INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL EBRO S.A. se señala:

 

Producto: ALNASIL P-95

Código de fabricación: 3240501 AS

Número C.A.S.: 1344-00-9

 

PARAMETROS

-Apariencia . . . . . . . . . Conforme

- pH (5%) . . . . . a 20 ºC .. . . . . 10,4

- Conductividad . . . . . . a 20 ºC . . . . . .1,1 mS

- Humedad (105ºC, 10 min.) . . . .. . . . . . . 5,5 %

- Tamaño medio de partícula . .. . . . . . 6,8 um

- Blancura L*) . . . . . . . . . . . . . . . 97,8

- Absorción de DBP . . . . . . . . . . . 152 ml/100 g

- Densidad compactada (g/l) . . . . . . . . . 210 g/l

 

Composición química:

SiO2 . . . . . . . . . . . . . 82 %

Al como Al2O3 . . . . . . 9,5 %

Na como Na2 . . . . . . . 8,1 %

 

Que, en antecedentes aportados, se manifiesta que la naturaleza química del ALNASIL P-95 corresponde a silicato amorfo de sodio y aluminio obtenido por precipitación en medio acuoso, finamente dividido y con un alto grado de blancura.

 

Que, la Sección VI del Arancel Aduanero comprende a los productos de las industrias químicas o de las industrias conexa y, las Consideraciones Generales del Capítulo 28 expresan que salvo disposiciones encontrario, el Capítulo comprende los elementos químicos aislados (cuerpos simples) y los compuestos de composición química definida presentados aisladamente.

 

Que, en la Nota 5 del Capítulo 28 se especifica que; Las partidas nºs 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxales de metales y las de amonio y que salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasificacan en la partida nº 28.42 .

 

Que, en Notas Explicativas para el Capítulo 28, en las Consideraciones Generales del Subcapítulo V se comprenden las sales de metales de los ácidos comprendidos en los subcapítulos II (ácidos derivados de elementos no metálicos) y (hidróxidos de metales con función ácida).

 

Que, se acota además que algunas sales dobles o complejas están especificamente citadas en las partidas 28.26 a 28.41 y, las que no lo estén en tales partidas se encuentran en la partida 28.42 del subcapítulo V.

 

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos que anteceden, Informe Técnico del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto denominado Silicato de aluminio y sodio, de nombre comercial ALNASIL P-95 , debe ser clasificado por la subpartida 2842.1000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Silicato de Aluminio y Sodio, de nombre comercial ALNASIL P-95 , presentado en polvo fino, de color blanco, obtenido por precipitación en medio acuoso, dispersable en agua con reacción alcalina, parcialmente soluble en ácido mineral, su clasificación procede por la subpartida 2842.1000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.