Dictamen de Clasificación Nº 75, de 03 Diciembre 2003

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Despachador de Aduanas, Sr. Carlos Durán Araya, quien en representación de su cliente, señores CAMBIASO HNOS. S.A.C., pide un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía denominada; P20 PELBD producto con deslizante Polietileno lineal de densidad inferior a 0,94 grs/cm3 (COPOLIMEROS DE ETILENO CON OTRAS OLEFINAS) 92% Etileno, 8% Buteno, utilizado en la extrusión de film. Muestra representativa.

 

Notas Explicativas del Arancel, Capítulo 39, partida 39.01.

 

Informe Técnico Nº 071, de 19.11.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto descrito, el Subdepartamento Laboratorio Químico, por Informe Técnico Nº 071, de 19.11.2003 declara:

 

- De acuerdo a información proporcionada por los interesados, el producto P20 corresponde a un off grade del producto 11U4, que si bien tienen la misma composición, no cumple con las exigencias de densidad y fluidez exigidos al producto 11U4. Se utiliza en la fabricación de bolsas para basura.

 

- El producto P20 PLBD corresponde a un copolímero etileno buteno con una relación aproximada de 92% de etileno y 8% de buteno. Se presenta en forma de gránulos opalescentes blanquecinos.

 

- En opinión de la Unidad Técnica encargada del análisis del producto denominado P20 PELBD, conforme a sus características y lo que disponen las Notas Explicativas para el Capítulo 39, procede ser clasificado en la partida 39.01 del Arancel Aduanero.

 

Que, el Capítulo 39 del Arancel Aduanero comprende el Plástico y sus Manufacturas.

 

Que, la Nota 1. del Capitulo expresa que se entiende por plástico las materias de las partidas nºs. 39.01 a 39.14, que sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

 

Que, la Nota 6. del Capítulo 39, señala que en las partidas nºs. 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

 

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

 

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

 

Que, en lo específico, la partida 39.01 del Arancel Aduanero comprende los polímeros de etileno en formas primarias.

 

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos que anteceden, Informe técnico del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto denominado P20 PLBD corresponde a un copolímero de etileno buteno presentado en gránulos, cuya clasificación procede por la subpartida 3901.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en consecuencia,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado P20 PELBD , presentado en gránulos blancos opalescentes blanquecinos, se trata de un copolímero etileno buteno con una relación aproximada de 92% de etileno y 8% de buteno, su clasificación corresponde por la subpartida 3901.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.