Dictamen de Clasificación N° 76, de 09 Noviembre 2005
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jorge Correa Becerra, quien en representación de la empresa Química Industrial Spes S.A. , solicita a esta Dirección Nacional se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria del producto que denomina Policap .
Informe Técnico Nº 72, de 13.10.2005 del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Cartilla técnica explicativa, Capítulo 23, Partida 23.09, Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero Nacional y muestra de la mercancía.
CONSIDERANDO:
Que, sobre el producto motivo de estudio arancelario, el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico N 72, de 13.10.2005, declara que la muestra analizada se presenta como un producto en pequeñas escamas, de color blanquecino, oleoso al tacto, quebradizo. Punto de fusión 60 C.
Que, el análisis cromatográfico realizado por la Universidad Técnico Federico Santa María determina los siguientes porcentajes:
ACIDO GRASO %
Mirístico 14 : 0 3.5
Palmítico 16 : 0 25.1
Esteárico 18 : 0 61.0
Que, según información proporcionada por los interesados el producto Policap ha sido desarrollado como un agente encapsulador de aceites en dietas de alta energía en alimentos para salmones, forma una red microscópica de material hidrófobo que encapsula homogéneamente las partículas de aceite en el pellet.
Que, Policap, se encuentra constituido a base de fracción saturada de aceite de pescado 99.8%, vitamina E 0.025%, TBHQ 0.015%, BHT 0.01. La dosificación estará relacionada con la cantidad de aceite a encapsular, pero se recomienda el uso de 1-2% sobre el aceite. Las ventajas que presenta Policap son:
- Elimina considerablemente las pérdidas de aceite en los pellets de alta energía.
- Aporta energía a la dieta.
- Disminuye tendencia a la rancidez en los pellets.
- Fácil manejo y dosificación.
Que, el proceso de obtención contempla principalmente las siguientes etapas:
A) Obtención de la fracción saturada
- Selección del aceite de pescado crudo
- Transesterificación.
- Refinación química de la fracción modificada
- Cristalización
- Separación de la fracción saturada de la insaturada.
-
B) Refinación, escamado y envasado
- Refinación química de la fracción saturada
- Blanqueo de la fracción saturada
- Filtración de la fracción saturada
- Prensado de la fracción más saturada
- Adición de TBHQ, BHT y vitamina E.
- Escamado
- Envasado en sacos de 25 kg.
Que, el Capítulo 23 de la Nomenclatura Nacional, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comprende los residuos y desperdicios de las industrias alimentarias y los alimentos preparados para animales.
Que, de acuerdo a la Nota 1 del Capítulo 23, se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en el ítem 2309.9090, comprensivo de las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de animales, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Policap , que es un agente encapsulador de aceites en dietas de alta energía en alimentos para salmones que se presenta como un producto en pequeñas escamas, de color blanquecino, oleoso al tacto y quebradizo, constituido a base de fracción saturada de aceite de pescado 99.8%, vitamina E 0.025%, TBHQ 0.015%, BHT 0.01, su clasificación procede por el ítem 2309.9090 del Arancel Aduanero Nacional.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.