Dictamen de Clasificación Nº 76, de 10 Diciembre 2003
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas, señora Mónica Fernández Pollman, quien en representación de la empresa Corpora Tresmontes S.A. , pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado Mezcla T-3000 .
Los Informes Nºs 57, de 09.10.2003, y 52, de 25.10.2002, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; Notas Explicativas del Capítulo 17 del Arancel Aduanero Nacional.
CONSIDERANDO:
Que, las muestras analizadas se presentan como un producto granulado de color blanco, sabor agridulce, con agua forma una emulsión blanquecina translúcida.
Que, de acuerdo a análisis determinado por Cromatografía de Gases y Cromatografía Líquida de Alta Resolución en el Laboratorio Ext. de Control de Calidad de la Universidad de Valparaíso, las muestras están constituidas a base de sacarosa, ácido cítrico, goma de baja viscosidad (carboximetilcelulosa), agente enturbiante y aspartame.
Que, el resultado de los análisis practicados confirma que se trata de azúcar de caña blanca refinada adicionada de ácido cítrico, goma de baja viscosidad, agente enturbiante y aspartame (edulcorante artificial), de uso en la industria alimenticia, con lo siguientes resultados:
1. Sacarosa: (+) positiva
97,10 % p/p b.s.
2.Goma de baja viscosidad: (+) positiva a carboximetilcelulosa)
3. Componentes agente enturbiante:
dióxido de titanio : (+) positiva
butilhidroxianisol (BHA): (+) positiva
: aceite de maíz : (+) positiva
4. Ácido cítrico: (+) positiva
: 0.8 g/100g
5. Aspartame: 0.18 g/100g
Que, de conformidad con información entregada por los interesados, sus contenidos porcentuales son los que se indican:
- Azúcar: 97,33 % +/- 1,95
- Ácido cítrico: 2,00 % +/- 0.10
- Goma de baja viscosidad: 0,25 % +/- 0.04
- Agente enturbiante: 0,22 % +/- 0,04
- Aspartame: 0.20 % +/- 0.4
Que, es utilizada como base para la fabricación de refrescos en polvo y se presenta en bolsas de 50 kilos.
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas 2 a 6 siguientes.
Que, debido a que el producto en estudio está constituido por azúcar y otros componentes, no resulta aplicable la Regla General Interpretativa antes mencionada.
Que, la Regla General Interpretativa Nº 3 dispone que cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos a condicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
Que, el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancía. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.
Que, tal como se indica en el Informe Nº 57, de 09.10.2003, del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto está constituido mayoritariamente por azúcar de caña blanca refinada ( 94,02 % de p/p b.s.), hecho que permite concluir que ésta confiere el carácter esencial al producto analizado.
Que, en el Capítulo 17 del Arancel Aduanero Chileno se clasifican los azúcares y artículos de confitería.
Que, las Consideraciones Generales del Capítulo antes citado establecen que éste comprende los azúcares propiamente dichos, vale decir: sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa); los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y las melazas caramelizadas y los artículos de confitería.
Que, la partida 17.01 comprende el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, encontrándose el azúcar de caña refinada especificado en el ítem 1701.9910 del Arancel Aduanero Chileno.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Mezcla T-3000, compuesta por un 97,33% de azúcar de caña (sacarosa) refinada, 2% de ácido cítrico, 0.25% de goma de baja viscosidad, 0.22% de agente enturbiante y 0.20% de aspartame (edulcorante artificial), usada como base para la preparación de refrescos en polvo, su clasificación procede por el ítem 1701.9910 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.