Dictamen de Clasificación Nº 78, de 10 Septiembre 2004

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduana Sr. Carlos de Aguirre Gallegos, quien en representación de los Sres. FORESTAL Y PAPELERA CONCEPCION S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Papel periódico en colores 48,8 g/m2 Standard, en bobinas de 30 cms de ancho .

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 032, de 19.07.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico, D.N.A. Antecedentes obtenidos en el sitio Internet de la empresa; Notas 3, 4, 5 y 8 a) del Capítulo 48 Arancel Aduanero; Partidas 48.01 y 48.02; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico las muestras analizadas se presentan como hojas de papel de 21.9 x 28.0 cm, de diversos colores, sin estucar ni recubrir, sin encolar, constituidas por fibras de madera de pino radiata, obtenida por procedimiento termomecánico, con un gramaje de 50,5 g/m .

 

Que, según lo manifestado por los interesados, el papel es utilizado para la impresión de diarios o insertos para diarios, se presenta en bobinas de 30 cms de ancho y está constituido por 92% de fibras de madera de pino radiata y 8% de agua, con un índice de rugosidad 83 ml/min cara superior y 85 ml/min cara inferior.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo .................. .

 

Que, la Sección X del Arancel Aduanero comprende la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas: papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

 

Que, el Capítulo 48 del Arancel Aduanero abarca el papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón.

Que, la partida arancelaria 48.01 comprende el papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

 

Que, acorde Nota 3 del Capítulo 48, salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03 estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

 

Que, la Nota 4 del Capítulo 48 expresa: En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1Mpa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micrómetros (micras)* y de peso superior o igual a 40 g/m pero inferior o igual a 65 g/m .

 

Que, según Nota Explicativa de la partida 48.01, en la definición de papel prensa de la Nota 4 del Capítulo 48 se consideran fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico- mecánico las fibras obtenidas por diferentes técnicas de fabricación de pasta de madera en las que el desfibraje se obtiene total o esencialmente ejerciendo fuerzas mecánicas sobre la materia prima. Generalmente, estas fibras se producen en forma de pastas:

 

1) Mecánica, que comprende la obtenida a la muela (SGW) y la pasta mecánica a presión (PGW), así como la obtenida por refinado, por ejemplo la pasta mecánica refinada (RMP) y la pasta termomecánica (TMP)...............

 

Que, por su parte la Nota 8 a) del Capítulo 48, señala que en las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm.

 

Que, la Partida 48.02 del Arancel Aduanero comprende el papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos.........................., en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas N s. 48.01 o 48.03.........

 

Que, conforme Nota 5 del Capítulo 48, en la Partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico, que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:

 

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico- mecánico superior o igual al 10%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa.................

 

Que, acorde Notas Explicativas de la Pda. 48.02, además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), esta partida comprende, salvo lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo:

 

B) Los demás papeles y cartones del tipo de los utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:

1) el papel para revistas y el papel de edición (incluidos los papeles delgados y esponjosos para edición);

2) el papel para imprimir en offset;..................

 

Que, según antecedente obtenido en el sitio Internet de la empresa, ésta fabrica, entre otros, el papel imprenta color en tonos amarillo, celeste, rosado y verde, que corresponden justamente a las muestras proporcionadas, utilizado para la confección de insertos publicitarios, block borrador, alternativa de papel copia, afiches y volantes en máquinas rotativas offset y prensas planas.

 

Que, atendiendo al hecho de que la mercancía, acorde al análisis practicado por el Departamento Laboratorio Químico y a los antecedentes aportados por los interesados, corresponde a un papel utilizado para imprimir, en colores, presentado en bobinas de 30 cms de ancho, constituido por un 92% de fibras de madera de pino radiata obtenida por procedimiento termomecánico, con un gramaje de 50,5 g/m2, su clasificación procede por el Item 4802.6112 del Arancel Aduanero, como los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos), para impresiones.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Papel periódico en colores, 48,8 gr/m2 Standard , presentado en bobinas de 30 cm de ancho, constituido por 92% de fibras de madera de pino radiata obtenidas por procedimiento termomecánico y 8% de agua, con un gramaje de 50,5 g/m2, corresponde a un papel sin estucar ni recubrir, de los tipos de los utilizados para imprimir cuya clasificación procede por el Item 4802.6112 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.