Dictamen de Clasificación N° 78, de 26 Julio 2001

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Señor CARLOS DE AGUIRRE G. Y Cía. Ltda.., en representación de Laboratorios Bagó de Chile S.A., mediante la cual requiere del Servicio de Aduanas, un dictamen que precise la clasificación arancelaria que le corresponde a un producto que consigna como “Sancor Bebe, fórmula de inicio, en polvo para lactantes”.

 

Las notas Explicativas del Arancel Aduanero, Sección IV, apartado III, de al Posición 19.01.

 

El Informe Nº 043, de 09 de Julio del 2001, del Departamento de Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 043, de fecha 09 de Julio/2001., emitido por el Departamento Laboratorio Químico se estima que la muestra analizada corresponde a un producto lácteo utilizado en la alimentación de lactantes como sustituto de la leche materna.

 

Que, la mercancía se presenta en un envase de hojalata con un contenido neto de 450 grs., con etiqueta de papel impresa con la marca comercial “SanCor Bebé”..., instrucciones de uso, composición, etc. En su interior se encuentra un producto en polvo de color crema diluible en agua, sabor y olor lácteo moderado, constituido a base de leche de vaca, grasa láctea, aceite vegetal refinado, maltodextrina, vitaminas, minerales y taurina (aminoácido).

 

Que, las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, correspondientes a la Sección IV, Cap. 19., en las Consideraciones Generales establece que este capítulo comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente, entre otros de incluso de productos de las Partidas 04.01 a 04.04 (leche, nata, lactosuero. etc.).

 

Que, estas mismas notas, en el apartado III de la Posición 19.01 : “Preparaciones alimenticias de productos de las partidas Nº 04.01 a 04.04....”, se expresa que la posición 19.01, comprende por ejemplo:

 

1. Las preparaciones en polvo o líquidas para la alimentación infantil o usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura).

2. Los productos a base de leche, obtenidos reemplazando uno o varios de los componentes de la leche (por ejemplo, grasa butírica) por otra sustancia (por ejemplo, grasas oleicas).

 

Que, conforme a la naturaleza de la muestra analizada, el estudio de las Notas Explicativas y la opinión técnica requerida, se desprende que la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía solicitada es el Item 1901.1000.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes



SE DECLARA:

 

1. Producto lácteo utilizado en la alimentación de lactantes como sustituto de la leche materna, en polvo de color crema, diluible en agua, sabor y olor lácteo moderado, constituido a base de leche de vaca, grasa láctea, aceite vegetal refinado, maltodextrina, vitaminas, minerales y taurina (aminoácido), su clasificación procede por la Subpartida 1901.1000.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyo efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Documento de Pago.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial del Servicio.