Dictamen de Clasificación Nº 79, de 01 Octubre 2004

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sra. Alba María Rodríguez Arnao, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una hebilla de acero inoxidable que se utiliza para el cierre o apretado de los zunchos de acero que rodean los postes de alumbrado eléctrico .

 

Folleto y muestra de la mercancía; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XV, Capítulos 73 y 83, Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a muestra y folleto adjunto, el producto cuya marca es Band-It, es de acero inoxidable, tipo 201, posee un ancho de pulgadas, 19.05 mm y corresponde a la Cat. C 256. Se utiliza conjuntamente con el fleje Band-It para la sujeción general de mangueras.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, según Regla General N 2 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.

 

Que, la Sección XV del Arancel Aduanero comprende los metales comunes y manufacturas de estos metales.

 

Que, conforme Nota 3 de la Sección XV, en la Nomenclatura, se entiende por metal común: la fundición, hierro y acero..........

 

Que, acorde Notas Explicativas de la Sección XV, Consideraciones Generales, los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81, se refieren a los metales comunes en bruto o en forma de productos tales como barras, alambre o chapa, así como a las manufacturas de estos metales, con excepción de las manufacturas que se citan, sin tener en cuenta la naturaleza del metal constitutivo, en los Capítulos 82 u 83, capítulos que tienen carácter limitativo .

 

Que, la partida 83.08 comprende los cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre............y artículos similares, de metal común, pero para ser utilizados en prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados.............

 

Que, el Capítulo 73 abarca las manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Que, conforme Notas Explicativas del Capítulo 73, Consideraciones Generales, éste comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los Capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.

 

Que, la Partida 73.07 engloba un conjunto de artículos de fundición, hierro o acero, que se destinan esencialmente a unir entre sí dos tubos o elementos tubulares o un tubo a otro dispositivo, o incluso a obturar determinados elementos de tubería, con exclusión de ciertos artículos que, aunque estén destinados al montaje de tubos (por ejemplo collarines o bridas empotrados en las paredes para sostener los tubos, las abrazaderas de sujeción utilizadas para sujetar los tubos flexibles a elementos rígidos tales como tubos, grifos, racores, etc.), no forman parte integrante de estos (Pdas. 73.25 o 73.26).

 

Que, la Pda. Arancelaria 73.25 reúne todas las manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, por su parte, en la Pda. Arancelaria 73.26 están agrupadas las manufacturas de hierro o acero obtenidas por forjado o estampación, por cortado o embutición o por otras operaciones, tales como plegado, ensamblado, soldadura, torneado, fresado o taladrado, no comprendidas en las partidas precedentes del Capítulo, ni en la Nota 1 de la Sección XV (exclusiones), ni en los Capítulos 82 u 83, ni finalmente en las demás partes de la Nomenclatura.

 

Que, al constituir el producto en análisis una manufactura de acero, su clasificación procede por las Pdas. 73.25 o 73.26, dependiendo del procedimiento utilizado para su fabricación.

 

Que, por lo tanto, las alternativas de clasificación son las siguientes:

- Item 7325.9900, si corresponde a una manufactura moldeada.

- Item 7326.1900, si corresponde a una manufactura forjada o estampada.

- Item 7326.9000, si se obtiene utilizando otro procedimiento.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. HEBILLA DE ACERO INOXIDABLE, TIPO 201, MARCA BAND-IT, ANCHO PULGADAS, 19.05 MM. CAT. C256, utilizada conjuntamente con el fleje Band-It para la sujeción general de mangueras (según folleto), su clasificación, dependiendo del procedimiento utilizado en su manufacturación, procede por:

- la Subpartida 7325.9900 del Arancel Aduanero, si corresponde a una manufactura moldeada.

- La Subpartida 7326.1900 del Arancel Aduanero, si corresponde a una manufactura forjada o estampada.

- La Subpartida 7326.9000 del Arancel Aduanero, si corresponde a una manufactura obtenida por otro procedimiento.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.