Dictamen de Clasificación Nº 79, de 03 Octubre 2002
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, mediante la cual, en representación de HEWLETT PACKARD S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Dispositivo móvil o computador electrónico de bolsillo HP Jornada Serie 540
Antecedentes acompañados y otros obtenidos en Internet; Guía del usuario; Reglas Generales Nºs 1 y 3 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Nota 5 A), Capítulo 84; Nota 6, Capítulo 85; Partidas 84.71 y 85.04 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.
CONSIDERANDO:
Que, acorde antecedentes adjuntos, el aparato sometido a estudio cuenta con los siguientes elementos:
- Microprocesador de 133 MHZ y 32 bit.
- Memoria estándar 16 MB RAM, 16 MB ROM.
- Pantalla táctil LCD de 240 x 320 pixeles, 12 bits (4.096 colores).
- USB Cradle: Conecta el microcomputador a cualquier computador personal.
- Dispositivo de entrada: Interface de lápiz, teclado mostrado en la pantalla; dos teclas rápidas (grabación y desplazamiento / acción), programa de reconocimiento de texto manuscrito.
- Puertos Externos (I/O): un puerto IrDA infrarrojo; un puerto USB (slave); un puerto serie RS 232C.
- Ranura para tarjeta del tipo I CompactFlash.
- Sonido: Altavoz y micrófono de audio; conector para auriculares estéreo; grabador de voz incorporado; compatible con reproductor de audio digital.
- Alimentación eléctrica: Batería recargable de ion de litio; Adaptador universal de corriente con selección automática de tensión.
- Programas incluidos: Microsoft Windows para PC de bolsillo 2002 que incluye Microsoft Reader 2.0, Microsoft Pocket Word; Pocket Excel; Pocket Powerpoint; Pocket Access; Microsoft Pocket Outlook (Calendario, Tareas, Contactos, Bandeja de Entrada); Microsoft Internet Explorer para PC de bolsillo (versión 4.01); Microsoft Windows Media Player para PC de bolsillo; Microsoft Voice Recorder; Landware OmniSolve (HP calculadora de negocio); MSN Messenger (permite enviar mensajes instantáneos, chequear noticias, etc.).
- Disco compacto con programas Microsoft ActiveSync 3.5 (sincronización de archivos con el PC de sobremesa); Microsoft Outlook 2000 (versión completa para el PC de sobremesa); MusicMatch Jukebox 6.0 (grabación, organización y reproducción de música digital); AudiblePlayer 2.0 para Windows y PC de bolsillo, Audible Manager 3.0 (reproducción de libros de audio y noticias); PhatWare , HPC Notes 4.0 Full and Profesional Edition Trial (creación y organización de notas); HP Chai (aplicación HO en ambiente Java).
- Peso: 260 gramos con la batería estándar.
Que, el ingenio puede conectarse ya sea a un PC de escritorio o PC portátil para examinar, sincronizar y transferir archivos y así aprovechar al máximo sus posibilidades, pero, para tal efecto, se debe instalar, en el PC de escritorio, el programa Microsoft ActiveSync contenido en el disco compacto que viene con el HP Jornada.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.....
Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero abarca las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero comprende los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Que, de conformidad a la Nota 5 A) del Capítulo 84, en la Partida Nº 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:
a) Las máquinas digitales capaces de :
1) Registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;
2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;
3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
4) Ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.
b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación.
c) Las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.
Que, acorde Nota Explicativa de la Partida 84.71, el tratamiento o procesamiento de datos consiste en manejar datos de cualquier clase de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos para uno o varios fines determinados.
Que, señala, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar, mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras que se suceden en un orden predeterminado (programa), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información.
Que, agrega, la presente partida comprende estas máquinas cuando las secuencias lógicas de las operaciones pueden modificarse según los trabajos que hay que realizar y en las que las operaciones se pueden realizar automáticamente, es decir, sin ninguna intervención del operador durante todo el transcurso del tratamiento. Utilizan esencialmente señales electrónicas, pero pueden igualmente emplear otras tecnologías: neumáticas, hidráulicas, ópticas, etc. Algunas incluso combinan varias de estas tecnologías.
Que, indica, dichas máquinas se presentan, bien en forma de bloques unitarios que reúnen en una misma envuelta (gabinete) todos los elementos necesarios para el tratamiento o procesamiento de datos, o bien en forma de conjuntos o sistemas compuestos de un número variable de unidades distintas.
Que, la Subpartida 8471.3000 del Arancel Aduanero comprende las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
Que, por su parte, la Nota Explicativa de la Subpartida 8471.30, precisa que estas máquinas se equipan con una pantalla plana, pudiendo funcionar sin una fuente de energía eléctrica externa, e incorporan frecuentemente un módem acústico para establecer comunicaciones a través de la red telefónica conmutada.
Que, en relación a la clasificación del disco compacto que se proporciona conjuntamente con el equipo, se debe considerar la Nota 6 del Capítulo 85, que dispone:
- Los discos, cintas y demás soportes de las partidas Nºs. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados.
- Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que están destinados
Que, acorde antecedentes aportados, el ingenio en estudio no dispone de lector de discos compactos y los programas contenidos en este soporte deben ser instalados en otra máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos (de escritorio o portátil), para permitir que dicha máquina se comunique con el equipo Jornada serie 540 y, de esta forma, transferir archivos.
Que, por lo tanto, el disco compacto que se presenta con el HP Jornada Serie 540 debe clasificarse en conjunto con el referido equipo, acorde lo estipulado en el inciso segundo de la Nota 6 del Capítulo 85.
Que, en cuanto al aparato denominado USB Cradle, acorde antecedentes obtenidos en Internet, constituye un cargador/conector utilizado para recargar la batería de ion de litio y también para conectar el Jornada 540 a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.
Que, los cargadores de acumuladores se encuentran especificados en la posición arancelaria 8504.4040.
Que, no obstante lo anterior, es factible considerar también la aplicación de la Regla General Nº 3 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, que estipula lo siguiente:
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo .
Que, las Notas Explicativas de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, proporcionan una guía al concepto de mercancías presentadas en surtidos para la venta al por menor, al señalar: se considera que se presentan en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, a primera vista, puedan clasificarse en partidas distintas.
b) que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada.
c) que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo cajas, cofres, panoplias).
Que, en el evento de cumplirse simultáneamente con los requerimientos para ser considerado como artículos presentados en surtidos para la venta al por menor, en los términos que establece la Regla General 3 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la clasificación tanto del equipo Jornada Serie 540, como del disco compacto que contiene los programas y del USB Cradle procedería por la partida 8471.3000, dado que el carácter esencial lo proporciona el equipo Jornada Serie 540.
Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. DISPOSITIVO MOVIL O COMPUTADOR ELECTRÓNICO DE BOLSILLO, MARCA HEWLETT PACKARD, MODELO JORNADA SERIE 540, presentado con un disco compacto que contiene programas destinados a ser incorporados en una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, de escritorio o portátil, con la cual el equipo podrá conectarse para sincronizar la información, su clasificación procede por el Ítem 8471.3000 del Arancel Aduanero nacional.
2. Cargador / conector USB Cradle , utilizado como cargador de batería de ion de litio y, a su vez, como conector para sincronizar el equipo con un computador personal de escritorio o portátil, su clasificación procede por la posición 8504.4040.
3. La mercancía presentada en surtidos acondicionados para la venta al por menor, es decir, reuniendo, simultáneamente, las condiciones establecidas en la Nota Explicativa a la Regla General Nº 3 b) Interpretativa de la Nomenclatura Arancelaria, es susceptible de clasificarse en la posición 8471.3000, correspondiente al artículo que le da el carácter esencial.
4. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.