Dictamen de Clasificación N° 79, de 14 Agosto 2001

VISTOS:
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La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Hernán Pizarro Goicochea, quien en representación de su cliente A y R Ltda., pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero del producto descrito como: “Resalina”, compuesto por un 98% Azúcar refinada y 2% de Sal fina, que en muestra se acompaña.

 

Informe Técnico Nº 031, de 17.05.2001 del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

Notas Explicativas, Capítulo 17, Notas de Exclusión; Notas Explicativas para la Partida 21.06 párrafo B).

 

CONSIDERANDO:
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Que, sobre el producto denominado “Resalina” el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Técnico Nº 031, de 17.05.2001 declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un producto granulado, de color blanco, soluble en agua, sabor dulce, organolépticamente se detecta la presencia de Sal común (cloruro de sodio), reacción de Azúcar (Sacarosa) positiva.

 

Resultados Analíticos:

Polarización : 98%

Cenizas Conductivimétricas : 3,4%

Cloruro de Sodio : 2,0%

 

- Corresponde a una mezcla de Azúcar blanca (Sacarosa) con Sal común (Cloruro de Sodio, en los porcentajes que se indican:

 

Azúcar blanca (Sacarosa) : 98%

Sal común (Cloruro de Sodio) : 2%

Total : 100%

 

- De acuerdo a la composición, lo señalado en las Consideraciones Generales del Capítulo 17 y sus exclusiones; así como lo señalado en el párrafo B) de la Partida 21.06, se estima que la mercancía objeto de análisis debe ser clasificada por el Subítem 2106.9090.

 

Que, conforme a información proporcionada por el Despachador de Aduanas el producto es utilizado en la Industria de la Galletería.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 17, expresan que en él se comprenden los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería. El azúcar sólido y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados. Sin embargo se excluyen las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 o 22.

 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 21.06, señalan que con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, se comprenden en ella; “Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación conservación etc.).

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Laboratorio Químico, y las consideraciones establecidas en las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado por el Subítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Producto denominado “Resalina”, corresponde a una mezcla de Azúcar blanca (sacarosa) 98% y Sal común 2% utilizado en la preparación de alimentos para consumo humano, industria de galletería etc. su clasificación procede por el Ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.