Dictamen de Clasificación Nº 79, de 15 Diciembre 2003

 

VISTOS:

La petición del Agente de Aduanas Sr. Manuel Mellard G., a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado marinados de salmón salar ahumado, con pimienta y eneldo.

 

Notas Explicativas de los Capítulos 3 y 16 del Arancel Aduanero.

 

Muestras de la mercancía.

 

Informe Nº 073, de 27.11.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

Que, las muestras analizadas se presentan en bolsa de material plástico selladas al vacío, de 100 gramos de peso neto cada una, conteniendo en su interior una bandeja de cartón con siete porciones de salmón ahumado, congelado, tipo escalopas (slice), sin piel y sin espinas, presentando solamente en los bordes una mezcla a base de pimienta y/o eneldo.

 

Que, según la información proporcionada por los interesados, las mezclas están constituidas a base de sal, azúcar y pimienta en uno de los productos y en el otro, a base de sal, azúcar y eneldo.

 

Que, dichas muestras corresponden a carne de salmón ahumado, envasada en bolsas plásticas y selladas al vacío.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 3, sólo están comprendidos en él, los peces y pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo.

 

Que, a su vez las Notas Explicativas de la partida 16.04 señalan en el numeral 1) que dicha partida comprende el pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno), con exclusión, sin embargo, del pescado ahumado cocido antes o durante la operación del ahumado, que se clasifica en la partida Nº 03.05, siempre que no haya sido sometido a ninguna otra preparación.

 

Que, por su parte, las Notas explicativas de la partida 03.05 disponen que el pescado ahumado suele someterse, bien antes, bien durante la operación de ahumado (ahumado llamado en caliente), a un tratamiento térmico que entraña una cocción parcial o total de la carne. El pescado así tratado permanece clasificado en la presente partida, siempre que no se le haya sometido a otras preparaciones que le hagan perder el carácter de pescado ahumado.

 

Que, por consiguiente, la clasificación del producto materia del presente dictamen procede por el ítem 0305.4190, comprensivo de los demás salmones ahumados.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto presentado en bolsa de material plástico sellada al vacío, de 100 gramos de peso neto cada una, conteniendo en su interior una bandeja de cartón con siete porciones de salmón ahumado, congelado, tipo escalopas (slice), sin piel y sin espinas, presentando solamente en los bordes una mezcla a base de pimienta y/o eneldo, constituida a base de sal, azúcar y pimienta en uno de los productos y en el otro, a base de sal, azúcar y eneldo, su clasificación procede por el ítem 0305.4190 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.