Dictamen de Clasificación N° 80, de 01 Septiembre 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Jorge Vio Aris quien, en representación de Pesquera Los Fiordos Ltda. , R.U.T. 79.872.420-7, requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Ecotone Phaffia Astaxanthina .

 

Muestra y folleto de la mercancía; Antecedentes obtenidos en Internet; Informe Nº 056, de 30.06.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Partida 21.02 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como un producto en polvo, de color rojo, soluble en metanol, etanol, cloroformo y acetona.

 

Que, de acuerdo a los análisis realizados, su composición es la siguiente:

- Proteínas: 36,78%

- Cenizas: 1,84%

- Humedad: 3,57%

- Carbohidratos: Positivo

 

Que, según antecedente proporcionado por los interesados, el ingrediente principal del Ecotone es la levadura Phaffia Rhodozyma inactivada.

 

Que, conforme referencias obtenidas en Internet, la Phaffia Rhodozyma es una levadura que produce el pigmento llamado astaxantina que da la coloración característica de algunos invertebrados marinos, tales como la langosta, camarón, cangrejo, a ciertos peces como trucha y salmón y a algunas aves como los flamencos. Dicha levadura también se puede usar como fuente proteínica para los peces.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias ..

Que, el Capítulo 21, abarca las preparaciones alimenticias diversas y dentro de él, la partida 21.02 las levaduras (vivas o muertas).

 

Que, acorde Nota Explicativa de la Partida, ésta comprende tanto las levaduras vivas o levaduras activas como las levaduras muertas, es decir, inactivas o inactivadas.

 

Que, señala, las levaduras muertas, obtenidas por secado, son generalmente levaduras de cervecería, destilería o panificación que, ya insuficientemente activas, son rechazadas por dichas industrias y se utilizan en la alimentación humana (fuente de vitamina B) y como alimento de animales. Sin embargo, a causa de su creciente importancia, las levaduras secas se obtienen con mayor frecuencia directamente a partir de levaduras activas fabricadas especialmente con este objeto.

 

Que, al encontrarse el producto constituido, básicamente, por una levadura inactivada, su clasificación procede por la Subpartida 2102.2100, comprensiva de las levaduras muertas.

 

Que, por lo tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado Ecotone Phaffia Astaxanthin, constituido principalmente por la levadura Phaffia Rhodozyma inactivada, su clasificación procede por el Ítem 2102.2000 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.