Dictamen de Clasificación Nº 80, de 15 Diciembre 2003
VISTOS:
La petición del Agente de Aduanas Sr. Manuel Mellard G., a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado KAI consistente en una bandeja de sushis de 250 grs.
Notas Explicativas del Capítulo 16 y de la partida 16.04 del Arancel Aduanero.
Muestras de la mercancía.
Informe Nº 073, de 27.11.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico.
CONSIDERANDO:
Que, las muestras analizadas se presentan en envase original de cartón impreso con marca comercial KAI , de 250 gramos de peso neto. Contiene en su interior una bandeja preformada de material plástico, con 10 porciones de comida preparada, denominadas sushis, de las cuales cinco se presentan en forma alargada ( nigiris ) y cinco en forma circular ( maki rolls ). Además, los envases contienen tres sachets de salsas de wasabi (pasta de rábano picante), soya y jenjibre y dos palitos de madera típicos utensilios de mesa de Japón.
Que, según el informe emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico, las preparaciones alimenticias están elaboradas en base a arroz cocido y condimentado; pescado crudo, en trozos sin piel y sin espinas, consistentes en salmón, trucha, merluza; camarón sin su caparazón, además de pimienta, pimentón, sésamo y alga marina ( nori ) que son utilizadas como envoltura en los sushis maki rolls.
Que, corresponden a comidas preparadas en base a arroz, pescados y crustáceos, denominadas sushis .Según instrucciones impresas en el envase, estas preparaciones sirven para acompañar el aperitivo japonés, previa descongelación.
Que, de conformidad con lo dispuesto en las Notas Explicativas del Capítulo 16, en la Nota 2, las preparaciones alimenticias se clasificarán en él siempre que contengan más del 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso.
Que, los interesados han informado que el porcentaje de peso total de pescados y crustáceos en cada caja de sushi es de 21.93% (salmón: 12.10; trucha: 3.78%; merluza:3.78% y crustáceo: 2.27%).
Que, por consiguiente, la clasificación del producto materia del presente dictamen procede por el ítem 1604.1190, comprensivo de las demás preparaciones de salmón, en trozos.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto presentado en envase original de cartón impreso con marca comercial KAI , de 250 gramos de peso neto; conteniendo en su interior una bandeja preformada de material plástico, con 10 porciones de comida preparada, denominadas sushis , de las cuales cinco se presentan en forma alargada ( nigiris ) y cinco en forma circular ( maki rolls ). Además, los envases contienen tres sachets de salsas de wasabi (pasta de rábano picante), soya y jenjibre y dos palitos de madera típicos utensilios de mesa de Japón. Constituyen preparaciones alimenticias elaboradas en base a arroz cocido y condimentado; pescado crudo, en trozos sin piel y sin espinas, consistentes en salmón, trucha, merluza; camarón sin su caparazón, además de pimienta, pimentón, sésamo y alga marina ( nori ) que son utilizadas como envoltura en los sushis maki rolls. Corresponden a comidas preparadas en base a arroz, pescados y crustáceos, denominadas sushis , su clasificación procede por el ítem 1604.1190 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.