Dictamen de Clasificación N° 80, de 21 Diciembre 2005

 

VISTOS:

La solicitud del Sr. Iain Hardy Tudor, Agente de Aduanas, quién, en representación de sus mandantes, Srs. Nestlé Chile S.A., requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía denominada Cerevita Atol de maíz".

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 075, de 14.11.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Nota 2, Capítulo 19, Pda. 19.01 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra se presenta acondicionada para la venta al por menor, en envase original de 62 gr. contenido neto (rinde dos porciones), impreso con la marca comercial Nestlé , nombre del producto, modo de preparación, ingredientes, etc., conteniendo en su interior un producto en polvo, partículas de tamaño irregular, color café claro, aroma agradable que recuerda la canela, dispersable en agua. Constituido a base de harina de maíz, azúcar granulada, sales minerales (1,85%), saborizantes y vitaminas.

 

Que, la composición porcentual del producto es la siguiente:

- Harina de Maíz: 47,969%.

- Azúcar granulada: 46,174%.

- Canela en Polvo: 0,500%.

- Fosfato disódico: 0,625%.

- Carbonato de calcio: 0,576%.

- Vitaminas: 0,100%

- Cloruro de sodio: 1,000%.

- Vainillina: 0,050%.

- Amilasa: 0,006%.

- Agua: 3,000%.

 

Que, según información proporcionada por los interesados, el producto en estudio corresponde a una mezcla instantánea elaborada con ingredientes naturales, vitaminas y minerales, desarrollada para la alimentación de toda la familia, que se disuelve en leche y se puede consumir como bebida fría o caliente.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria establece: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias...

 

Que, el Capítulo 19 del Arancel Aduanero abarca las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche...

 

Que, la partida 19.01 del Arancel aduanero incluye, entre otros, las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao...

 

Que, la Nota 2 del Capítulo 19, literal b) expresa que, en la partida 19.01, se entiende por harina y sémola:

1) La harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

2) La harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de patata (papa) (partida 11.05) o de hortalizas de vainas secas (partida 11.06).

 

Que, según lo establece la Nota Explicativa de la referida partida, ésta comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen.

 

Que, agrega, a estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas ..

 

Que, prosigue, las preparaciones de esta partida pueden presentarse líquidas, en polvo, granuladas, en pasta o cualquier forma sólida, como cintas o discos. Se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos de régimen, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche.

 

Que, de acuerdo a lo determinado en análisis practicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto corresponde ser clasificado en la Subposición 1901.9090, como las demás preparaciones alimenticias de harina, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Cerevita Atol de maíz , marca Nestlé, presentado acondicionado para la venta al por menor, en envase original de 62 gr. contenido neto, y que corresponde a una mezcla instantánea, desarrollada para la alimentación de toda la familia, elaborada con ingredientes como azúcar, harina de maíz, canela, vitaminas y minerales, que se disuelve en leche y se puede consumir como bebida fría o caliente, su clasificación procede por la posición 1901.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.